Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1899 - Resolución de 18 de noviembre de 1899, por la cual se ordena la forma en que deben ser llevadas las cuentas del servicio de Correos y Telégrafos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1899-11-18 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1899, Cipriano Castro, Correos y Telégrafos, Dirección del Tesoro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. Tello Mendoza, Servicio Público, Verbatim

Portada de Leyes y Decretos — 1899 - Resolución de 18 de noviembre de 1899, por la cual se ordena la forma en que deben ser llevadas las cuentas del servicio de Correos y Telégrafos

📖 Abrir en la biblioteca interactiva


Contenidos (2 artículos)

Resolución de 18 de noviembre de 1899, por la cual se ordena la forma en que deben ser llevadas las cuentas del servicio de Correos y Telégrafos (verbatim, folios 638-639)

Autor: República de Venezuela

7645

Resolución de 18 de noviembre de 1899, por la cual se ordena la forma en que deben ser llevadas las cuentas del servicio de Correos y Telégrafos.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección del Tesoro.—Caracas: 18 de noviembre de 1899.—89° y 41°

Resuelto:

Eliminada como ha sido la Tesorería de Correos y Telégrafos, por Decreto Ejecutivo fecha 3 del corriente, el Jefe Supremo de la República ha tenido á bien disponer:

1° Que siendo el servicio de Correos y Telégrafos servicio público, las erogaciones que se hagan por este respecto, ya sean, sus presupuestos mensuales en las diversas oficinas de la República ó reparaciones de líneas, se carguen á la cuenta del "Servicio Público."

2° Que el producto de Telégrafos así como el de estampillas y tarjetas postales, apartados de Correos etc. etc., se abonen á la misma cuenta del "Servicio Público."

3° Que el saldo que resulte en la cuenta de Correos y Telégrafos llevada hasta 31 de octubre último, de igual modo se cargue ó abone á la expresada cuenta del "Servicio Público."

4° Que corra á cargo de la Sección de Fomento y Obras Públicas, solamente lo concerniente á estos ramos, como construcción de nuevas líneas telegráficas, carreteras, puentes, acueductos, calles, edificios etc., etc.

Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

R. TELLO MENDOZA.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este acto documenta la primera reorganización fiscal del correo y el telégrafo bajo el nuevo gobierno de Cipriano Castro, apenas semanas después de la Revolución Liberal Restauradora (Caracas cayó en octubre de 1899): suprime la Tesorería propia de Correos y Telégrafos y funde sus ingresos y gastos —incluido el producto de estampillas, tarjetas postales y apartados— en la cuenta única del «Servicio Público». El firmante, R. Tello Mendoza, Ministro de Hacienda, es la misma autoridad que veinticinco días después, el 13 de diciembre de 1899, firmó el célebre decreto de desmonetización que ordenó resellar con la palabra «Resellada» (en tinta negra, con sus iniciales) todas las especies fiscales en circulación, incluidas las estampillas y tarjetas postales de la serie de 1896 — episodio ya documentado en la BFV en una presentación sobre historia postal 1898-1907 (idx269). Este documento muestra a Tello Mendoza, apenas un mes antes de ese decreto ya conocido en la filatelia venezolana, poniendo en orden las cuentas del mismo ramo postal y telegráfico que meses después reselló.