Resolución de 18 de noviembre de 1899, por la cual se ordena la forma en que deben ser llevadas las cuentas del servicio de Correos y Telégrafos (verbatim, folios 638-639)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 18 de noviembre de 1899, por la cual se ordena la forma en que deben ser llevadas las cuentas del servicio de Correos y Telégrafos.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Hacienda y Crédito Público.—Dirección del Tesoro.—Caracas: 18 de noviembre de 1899.—89° y 41°
Resuelto:
Eliminada como ha sido la Tesorería de Correos y Telégrafos, por Decreto Ejecutivo fecha 3 del corriente, el Jefe Supremo de la República ha tenido á bien disponer:
1° Que siendo el servicio de Correos y Telégrafos servicio público, las erogaciones que se hagan por este respecto, ya sean, sus presupuestos mensuales en las diversas oficinas de la República ó reparaciones de líneas, se carguen á la cuenta del "Servicio Público."
2° Que el producto de Telégrafos así como el de estampillas y tarjetas postales, apartados de Correos etc. etc., se abonen á la misma cuenta del "Servicio Público."
3° Que el saldo que resulte en la cuenta de Correos y Telégrafos llevada hasta 31 de octubre último, de igual modo se cargue ó abone á la expresada cuenta del "Servicio Público."
4° Que corra á cargo de la Sección de Fomento y Obras Públicas, solamente lo concerniente á estos ramos, como construcción de nuevas líneas telegráficas, carreteras, puentes, acueductos, calles, edificios etc., etc.
Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
R. TELLO MENDOZA.