Resolución de 24 de mayo de 1899, por la cual se dispone fabricar cincuenta sellos para el franqueo de la correspondencia.
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 24 de mayo de 1899, por la cual se dispone fabricar cincuenta sellos para el franqueo de la correspondencia.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 24 de mayo de 1899.—88° y 41°
Resuelto:
El ciudadano Presidente de la República, en vista de la urgente necesidad que hay de construir cincuenta sellos para franquear la correspondencia que circule por las estafetas de Quíbor, Guama, Yaritagua, Urachiche, Bobare, Maturín, Caicara, Macarao, Santa Rosa, Cantaura, Guasipati, El Callao, Río Caribe, Irapa, Güigüe, El Pilar, Calabozo, Santa Bárbara, Chacao, San Francisco de Tiznados, Baragua, San Sebastián, La Plazuela, Pao de Zárate, Guanta, Panaquire, Araira, Cojedes, Maiquetía, Tumeremo, San Félix, San Mateo, Upata, Trujillo, San Fernando, Barbacoas, Baúl, Pedernales, Acarigua, Baruta, Pregonero, Capaya, Zaraza, Puerto Cabello, Araure, Güiria, La Victoria, Macuto y dos para el correo ambulante entre Caracas y Valencia, y viceversa, (por ferrocarril), ha tenido á bien disponer se encarguen á los ciudadanos Ramón Amundaray & Cª los referidos cincuenta sellos, cuyo valor ha sido ajustado en quinientos bolívares (B 500).
Esta cantidad se pagará por la Tesorería Nacional del Servicio Público, con cargo al ramo de Gastos Imprevistos.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, J. L. ARISMENDI.