Biblioteca Filatélica de Venezuela
Telégrafos y Telecomunicaciones — 1899 - Ley Orgánica del Telégrafo Nacional (108 artículos, 13 capítulos)
Autor: República de Venezuela |
Fecha: 1899-05-19 |
Tipo: Artículo
Etiquetas: 1899, Anotadores, Archivero, Circuitos telegráficos, Clasificación de oficinas, Contabilidad, Correspondencia oficial, Correspondencia telegráfica, Delitos telegráficos, Derogatoria, Director General, Disposiciones generales, Disposiciones penales, Educación técnica, Escuela de Telegrafía, Franquicia telegráfica, Guardas de líneas, Ignacio Andrade, Inspector General, J.L. Arismendi, Jefes de Circuito, Jefes de Estación, Jubilación, Libros talonarios, Menciones tarifarias, Ministerio de Correos y Telégrafos, Operarios, Personal telegráfico, Receptores, Red telegráfica, Repartidores, Secreto de la correspondencia, Subdirector, Tarifa telegráfica, Tarifas, Telegrafistas, Telégrafo Nacional, Telégrafos, Tesorería de Correos y Telégrafos, candidato: Telégrafos y Telecomunicaciones
Contenidos (14 artículos)
Encabezado y Capítulo I — Disposiciones preliminares
Autor: República de Venezuela
7488
Ley Orgánica del Telégrafo Nacional.
EL CONGRESO
DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Art. 1º El establecimiento y la administración de las líneas telegráficas de la Nación, son de la exclusiva competencia del Gobierno de la República y su dirección corre á cargo del Ministro de Correos y Telégrafos.
Art. 2º Todo lo concerniente á la administración y servicio del Telégrafo, así como la construcción de nuevas líneas y la reparación y recons...
Capítulo II — De la red telegráfica
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO II
De la red telegráfica
Art. 8º La red telegráfica nacional se divide en diez y ocho circuitos para los efectos de su reparación, conservación y mantenimiento, y estará cada uno de aquellos á cargo de un empleado que se denominará Jefe de Circuito; y que será nombrado por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Único. Para desempeñar el empleo de Jefe de Circuito se requieren, indispensablemente, la condición de ser telegrafista, conocer el ramo de reparaciones y tener buena conducta....
Capítulo III — De las oficinas
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO III
De las oficinas
Art. 10. Para la mejor organización del servicio se clasifican las Estaciones de la red nacional en tres categorías, á saber: son Estaciones de primera categoría, las que por su naturaleza, entronque de varias líneas y numeroso personal, merecen aquella denominación; y al efecto se clasifican como tales: la Central de Caracas, y las de Valencia, Barquisimeto, Barcelona, Trujillo, Ciudad Bolívar, Mérida, Maracaibo, Acarigua, Sabaneta, Cumaná, Aragua de Barcelona, Sa...
Capítulo IV — Del personal de empleados
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO IV
Del personal de empleados
Art. 12. El personal de empleados para el servicio telegráfico de la República, constará de:
El Director General;
El Subdirector;
Un Inspector General;
Diez y ocho Jefes de Circuito;
Jefes de Estación;
Primeros operarios;
Segundos operarios;
Receptores de Telegramas;
Anotadores de Telegramas;
Guardas de líneas, y repartidores.
Único. En la Dirección General habrá también un archivero y un portero.
Art. 13. El nombramiento de los empleados del ramo se hará...
Capítulo V — De los deberes de los empleados (Director, Subdirector, Inspector General, Jefes de Circuito)
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO V
De los deberes de los empleados
Del Director
Art. 14. Corresponde al Director General del Telégrafo, responsable en primer término del buen servicio del ramo y del mantenimiento y mejora de las líneas:
1º Cuidar por cuantos medios sean necesarios de que las oficinas se mantengan en el orden debido y de que las líneas se conserven en las condiciones propias de su objeto.
2º Proponer candidatos para el nombramiento de los empleados del ramo, de conformidad con el artículo 13.
3º Evac...
Capítulo V (cont.) — De los deberes de los empleados (Jefes de Estación, operarios, receptores, anotadores, guardas, repartidores, archivero)
Autor: República de Venezuela
De los Jefes de Estación
Art. 18. Son deberes de los Jefes de Estación:
1º Abrir el Despacho desde las siete de la mañana hasta las diez de la noche, tanto en los días de labor como en los feriados, sin perjuicio de aceptar, trasmitir y recibir la correspondencia que se presente en el lapso de tiempo comprendido entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
2º Prohibir en absoluto la entrada al local de la oficina á todo el que no forme parte del personal de empleados.
3º Cuidar de que l...
Capítulo VI — De la Contabilidad
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO VI
De la Contabilidad
Art. 26. La distribución y manejo de los fondos del Telégrafo Nacional se harán de conformidad con el Decreto Ejecutivo que creó la Tesorería de Correos y Telégrafos.
Art. 27. Para la Contabilidad del ramo de Telégrafos Nacionales, se restablece el sistema de libros talonarios; y al efecto, la comprobación de los despachos que se consignen en las Oficinas para ser trasmitidos, ya liquidados conforme á la tarifa de portes establecida, se hará del modo siguiente:
...
Capítulo VII — De la Tarifa
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO VII
De la Tarifa
Art. 36. Los despachos particulares que circulen por la vía telegráfica entre las poblaciones del Territorio, unidas ya ó que se enlacen por este medio de comunicación, estarán sujetos á un porte uniforme, sea cual fuere la distancia que haya entre el lugar de remisión y el de destino.
Art. 37. En los días de labor desde las 7 a. m. hasta las 6 p. m., los despachos se cobrarán así:
De 1 á 10 palabras.......... B 1,00
— 11 á 15 idem.................. 1,25
— 16 á 20 id...
Capítulo VIII — De la franquicia telegráfica
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO VIII
De la franquicia telegráfica
Art. 47. Se consideran como telegramas oficiales los que dirijan sobre asuntos del servicio público los empleados siguientes:
El Presidente de la República.
El Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno.
Los Ministros del Despacho.
El Gobernador del Distrito Federal.
El Secretario del Presidente de la República.
El Presidente de la Alta Corte Federal.
El Presidente de la Corte de Casación.
Los Presidentes y demás miembros de las Cámaras Legis...
Capítulo IX — De la correspondencia telegráfica
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO IX
De la correspondencia telegráfica
Art. 54. Los despachos que se entreguen en las oficinas para ser trasmitidos, deberán ser escritos con tinta, con caracteres inteligibles, y llevar la firma del remitente, la fecha y la dirección clara y precisa.
Art. 55. Se llamarán despachos de servicio los dirigidos por los empleados del Telégrafo en asuntos relativos al ramo.
Art. 56. Se denominarán telegramas de tránsito los que se reciban en las oficinas para ser trasmitidos por otra línea ...
Capítulo X — De la Escuela de Telegrafía
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO X
De la Escuela de Telegrafía
Art. 62. En la capital de la República habrá dos Escuelas de Telegrafía, una para hombres y otra para mujeres, las cuales serán regentadas por un Director y una Directora de reconocidas aptitudes, y estarán bajo las órdenes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Art. 63. Toda persona que aspire á ser alumno de la Escuela debe saber leer, escribir y contar correctamente, y antes de matricularse deberá sufrir ante el respectivo Director, examen de las sig...
Capítulo XI — De la jubilación
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO XI
De la jubilación
Art. 74. Los telegrafistas que hayan prestado sus servicios al Telégrafo Nacional por espacio de 25 años, con entera cabalidad, tendrán derecho á lo jubilación, con el goce de la mitad del sueldo que devengaban en el último empleo que ejercieron.
Art. 75. Para obtener la gracia que establece el artículo anterior, deberá el interesado producir ante el Ministerio de Correos y Telégrafos, la documentación comprobatoria de sus servicios, en vista de la cual el Ejecuti...
Capítulo XII — Disposiciones penales
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO XII
Disposiciones penales
Art. 76. Cualquiera de los empleados del Telégrafo que abandone su puesto sin causa justificada, ó se separe de él sin consentimiento ó autorización del superior respectivo, será destituido de su destino y sometido á juicio, de conformidad con las prescripciones del Código Penal.
Art. 77. Los telegrafistas que revelen el todo ó parte de un mensaje trasmitido ó recibido, sea cual fuere el asunto de que trate, serán inmediatamente destituidos del empleo, sin p...
Capítulo XIII — Disposiciones generales, y cierre del acto
Autor: República de Venezuela
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Art. 86. A ningún empleado del Telégrafo le es lícito rehusar el cumplimiento de las órdenes que en asuntos del servicio le sean comunicadas por sus superiores, ni eludir bajo ningún pretexto la ejecución de los trabajos que haya necesidad de practicar, aunque no estén previstos en la presente Ley.
Art. 87. Los telegrafistas y demás empleados en el ramo, cuando no acepten el empleo para que han sido nombrados ó lo renuncien después de ejercerlo, deberán d...