Acuerdo del Congreso Nacional, de 10 mayo de 1899, por el cual se exonera de los derechos postales á la correspondencia oficial de los Cuerpos Masónicos, que circule en el Territorio de la República.
Autor: República de Venezuela
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Acuerdo del Congreso Nacional, de 10 mayo de 1899, por el cual se exonera de los derechos postales á la correspondencia oficial de los Cuerpos Masónicos, que circule en el Territorio de la República.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Acuerda:
Art. único. Se exonera de los derechos postales para la correspondencia oficial que circule en el Territorio de la República, á todos los Cuerpos Masónicos existentes en ella.
Dado en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, á 10 de mayo de 1899.—Año 88° de la Independencia y 41° de la Federación.
El Presidente, F. GONZÁLEZ GUINÁN. El 1er. Vicepresidente, PEDRO VICENTE MIJARES. El 2° Vicepresidente, GONZALO PICÓN FEBRES. El 3er. Vicepresidente, JOSÉ MARIA GIL. El 4° Vicepresidente, ANGEL BARRETO LIMA. El 5° Vicepresidente, J. M. ESPAÑA NUÑEZ. Los Secretarios, Julio H. Bermúdez. Vicente Pimentel.