Resolución de 1° de setiembre de 1898, referente á la edición y venta de tarjetas postales con viñetas ó anuncios en el anverso (verbatim, folio 324)
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 1° de setiembre de 1898 referente á la edición y venta de tarjetas postales con viñetas ó anuncios en el anverso.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 1° de setiembre de 1898.—88° y 40°
Resuelto:
El ciudadano Presidente de la República, en el deseo de favorecer la industria por medio de la comunicación postal, ha tenido á bien disponer en Consejo de Ministros, que los particulares puedan editar y vender tarjetas postales con viñetas ó anuncios en el anverso, con las dimensiones siguientes: catorce centímetros de largo por nueve de ancho é impresas en una cartulina delgada y resistente. Estas tarjetas podrán ser también con respuesta pagada, con las mismas condiciones é iguales usos que las sencillas, en forma duplicada, y circularán por las Oficinas de Correos de la República, tanto para el interior como para el exterior, inutilizando diez céntimos de bolívar en estampillas postales para cada una de las sencillas, y veinte céntimos de bolívar para cada una de las con respuesta pagada.
Las personas que deseen editar tarjetas postales, harán ante este Ministerio la solicitud correspondiente, expresando el número de que constará la emisión, la que deberá hacerse de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Orden y Detalle de la Unión Postal Universal, y del artículo 24 de la Ley de Correos vigente.
Por las Estafetas de Correos de la República no circulará ninguna tarjeta postal que no tenga las condiciones que señala la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
J. L. ARISMENDI.