Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1898 - Resolución de 1° de septiembre de 1898, referente a la edición y venta de tarjetas postales con viñetas o anuncios en el anverso

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1898-09-01 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1898, Dirección Postal, Enteros postales, J. L. Arismendi, Ministerio de Correos y Telégrafos, Publicidad, Tarjetas postales, Unión Postal Universal, Verbatim

Portada de Leyes y Decretos — 1898 - Resolución de 1° de septiembre de 1898, referente a la edición y venta de tarjetas postales con viñetas o anuncios en el anverso

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 1° de setiembre de 1898, referente á la edición y venta de tarjetas postales con viñetas ó anuncios en el anverso (verbatim, folio 324)

Autor: República de Venezuela

7210

Resolución de 1° de setiembre de 1898 referente á la edición y venta de tarjetas postales con viñetas ó anuncios en el anverso.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 1° de setiembre de 1898.—88° y 40°

Resuelto:

El ciudadano Presidente de la República, en el deseo de favorecer la industria por medio de la comunicación postal, ha tenido á bien disponer en Consejo de Ministros, que los particulares puedan editar y vender tarjetas postales con viñetas ó anuncios en el anverso, con las dimensiones siguientes: catorce centímetros de largo por nueve de ancho é impresas en una cartulina delgada y resistente. Estas tarjetas podrán ser también con respuesta pagada, con las mismas condiciones é iguales usos que las sencillas, en forma duplicada, y circularán por las Oficinas de Correos de la República, tanto para el interior como para el exterior, inutilizando diez céntimos de bolívar en estampillas postales para cada una de las sencillas, y veinte céntimos de bolívar para cada una de las con respuesta pagada.

Las personas que deseen editar tarjetas postales, harán ante este Ministerio la solicitud correspondiente, expresando el número de que constará la emisión, la que deberá hacerse de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Orden y Detalle de la Unión Postal Universal, y del artículo 24 de la Ley de Correos vigente.

Por las Estafetas de Correos de la República no circulará ninguna tarjeta postal que no tenga las condiciones que señala la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

J. L. ARISMENDI.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este acto es de interés filatélico directo: autoriza en Venezuela, ya en 1898, la circulación de tarjetas postales privadas con publicidad impresa en el anverso —una variante de entero postal comercial que tuvo amplia difusión en Europa y los Estados Unidos en las últimas décadas del siglo XIX— sujeta a franqueo obligatorio en estampillas (no impreso) y a registro previo del número de emisión ante el Ministerio, condiciones que hacen de este documento la base legal de una categoría coleccionable específica de la filatelia venezolana clásica: la tarjeta postal publicitaria autorizada por Resolución. No se ha localizado en el corpus de la BFV ninguna pieza concreta que cite expresamente esta Resolución de 1898, quedando como línea de investigación abierta para quien documente estas tarjetas.