Resolución referente á la circulación de correspondencia por otra vía que no sea la del Correo Nacional (23 de junio de 1898)
Autor: República de Venezuela
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 23 de junio de 1898.—87° y 40° Resuelto: El ciudadano Presidente de la República, en el deseo de evitar por todos los medios posibles la circulación de correspondencia por otra vía que no sea la del Correo Nacional, y atendiendo á que el artículo 83 de la Ley de Correos vigente, determina como [ilegible] menos graves y [ilegible] con una multa de quinientos bolívares, entre otras, la de “trasportar corr...