Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1898 - Ley de Correos

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1898-06-10 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1898, Administración Principal, Administración Subalterna, Administradores, Bultos Postales, Buques, Busto del Libertador, Cartas, Certificados, Conductores de correo, Congreso, Correos, Correspondencia, Correspondencia oficial, Director General, Disposiciones generales, Disposiciones penales, Estafetas, Estampillas, Facultades, Faltas, Franqueo, Horario, Ignacio Andrade, Interventor, Ministerio de Correos y Telégrafos, Multas, Sanción, Servicio internacional, Tarifas postales, Tarjetas postales, Trasporte de correspondencia

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Contenidos (14 artículos)

Encabezado

Autor: República de Venezuela

Ley de 10 de junio de 1898, sobre Correos. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA; Decreta: LEY DE CORREOS

Título I — Del Correo

Autor: República de Venezuela

Artículo 1º El servicio del Correo es ramo de la Administración Pública, depende del Ministerio de Correos y Telégrafos, y se practicará conforme á las disposiciones de esta Ley.

Título II — Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela

Artículo 2º En la capital de la República habrá una Dirección General de Correos; en la de los Estados una Administración Principal, y en las demás poblaciones, donde el Ejecutivo lo creyere conveniente, una Administración Subalterna. Artículo 3º Todas las Estafetas de la República están subordinadas á la Dirección General, y las Administraciones Subalternas dependen inmediatamente de la Principal del mismo Estado. § único. También tendrán la categoría de Administración Principal, las Estafetas...

Título III — Organización de las Oficinas

Autor: República de Venezuela

Artículo 7º La Dirección General de Correos estará á cargo de un Director General y de un Interventor; y tendrá la dotación de empleados indispensables á su buen servicio. Artículo 8º Las Administraciones de Correos estarán á cargo de un Administrador y tendrán la dotación de empleados necesarios para el buen servicio. Artículo 9º El nombramiento de Director General, de Interventor y de Administradores lo hará el Ejecutivo Nacional. § único. El nombramiento de Administradores Principales y Sub...

Título IV — Régimen de las Oficinas

Autor: República de Venezuela

Artículo 10. Las Estafetas deben estar abiertas todos los días del año, con excepción de los domingos; y son horas de Oficina para todo lo relativo al servicio en general, de 7 á 11 a. m. y de 1 á [ilegible] p. m.; y para recibir ó entregar correspondencia ó para la recepción ó despacho de correos, son también horas hábiles hasta las [ilegible] p. m. § único. Los días de fiesta nacional son hábiles solamente para el despacho y recepción de correos. Artículo 11. Todas las Estafetas tendrán un bu...

Título V — De la correspondencia en general

Autor: República de Venezuela

Artículo 20. La denominación correspondencia comprende: 1º Pliegos oficiales. 2º Cartas. 3º Tarjetas postales. 4º Papeles de negocios. 5º Impresos. 6º Muestras. Artículo 21. Son pliegos oficiales las notas emanadas de los funcionarios públicos que se expresan: El Presidente de la República. El Presidente del Consejo de Gobierno. Los Ministros del Despacho. El Gobernador del Distrito Federal. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas en ejercicio. El Secretario del Presidente de la República. ...

Título VI — De las estampillas postales

Autor: República de Venezuela

Artículo 50. Las estampillas que se usarán para el franqueo de la correspondencia, serán de papel adecuado y tendrán las dimensiones siguientes: largo, 35 milímetros, y ancho, 21 milímetros; en el centro llevarán el Busto del Libertador dentro de orla de forma elíptica; en la parte superior dirán, "Correos de Venezuela," y en la parte inferior indicarán con guarismos, en cada uno de los ángulos y la palabra céntimos, bolívar ó bolívares, en el espacio intermedio, el valor de la estampilla. Artí...

Título VII — Del despacho y trasporte de correspondencia

Autor: República de Venezuela

Artículo 54. Todas las Oficinas de Correos tendrán dos libros para los usos que se expresan: uno para anotar la correspondencia que despachen, de la manera siguiente: fecha en que se hace el despacho, nombre del lugar del destino, número de cartas, tarjetas postales, pliegos oficiales, indicando la procedencia y dirección de cada uno, paquetes de diarios y periódicos con indicación de sus nombres y sus números, si están expresados en la cubierta, número de folletos y muestras, paquetes de corres...

Título VIII — Del franqueo de la correspondencia

Autor: República de Venezuela

Artículo 67. La correspondencia de origen y circulación interior, se franqueará de acuerdo con la siguiente TARIFA DE PORTES Cartas. Por cada carta hasta de 15 gramos de peso y por cada exceso hasta de 15 gramos ..................... B 0,25 Tarjetas Postales. Las sencillas cada una ..................... B 0,10 Las con respuesta paga ..................... B 0,20 Papeles de negocio. Cada paquete ú objeto que lleve una dirección especial, por cada 50 gramos ó fracción de 50 gramos ..................

Título IX — Servicio de Bultos Postales

Autor: República de Venezuela

Artículo 70. Es servicio anexo al ramo de Correos, el servicio internacional de Bultos Postales, el cual se practicará como lo establece la Convención respectiva y de acuerdo con la organización que le dará el Ejecutivo Nacional, en armonía con dicha Convención. Artículo 71. La introducción de Bultos Postales está sujeta al pago de derechos de importación é impuesto de tránsito, según el contenido de los bultos.

Título X — De las facultades de los Jefes de Oficinas de Correos

Autor: República de Venezuela

Artículo 72. Son facultades del Director General: 1º Reglamentar el servicio de las Estafetas. 2º Proponer al Ejecutivo Nacional las mejoras de que sea susceptible el ramo. 3º Formar los itinerarios de los Correos, y someterlos á la consideración del Ministerio del ramo. 4º Nombrar los empleados de la Dirección General, previa aprobación del Ministro. 5º Pedir la remoción de los Administradores de las Estafetas, con causas justificadas. Artículo 73. Es facultad de los Administradores de Correos...

Título XI — De los deberes de los empleados de correos

Autor: República de Venezuela

Artículo 74. Son deberes del Director General: 1º Cuidar de que los empleados del ramo cumplan sus deberes. 2º Impedir que la correspondencia circule por otros medios que no sea el correo. 3º Firmar la correspondencia de la Dirección. 4º Hacer las propuestas para el nombramiento de Administradores Principales y Subalternos. 5º Cuidar de que los cuadros estadísticos del movimiento de la correspondencia los hagan mensualmente todas las Estafetas de la República y sean remitidos á la Dirección Gene...

Título XII — Disposiciones penales

Autor: República de Venezuela

Artículo 79. Los Jefes de las Oficinas de Correos son responsables por sus propias faltas y por las que por tolerancia suya cometan sus subalternos. Artículo 80. La violación y el fraude de la correspondencia, y el uso de estampillas falsificadas, son delitos que juzgarán los Tribunales competentes, conforme al Código Penal. Artículo 81. Las faltas que establece esta Ley se dividen en tres: faltas graves, menos graves y leves. Artículo 82. Son faltas graves y serán castigadas con una multa qu...

Título XIII — Disposiciones generales y fórmula de sanción

Autor: República de Venezuela

Artículo 85. El Ejecutivo Nacional organizará todo lo relativo al servicio internacional, en conformidad con las estipulaciones de las Convenciones respectivas. Artículo 86. El Director General y el Interventor no podrán separarse de sus destinos sin licencia del Ministro de Correos y Telégrafos, ni los Administradores Principales y Subalternos, sin permiso de sus respectivos superiores, dejando siempre un sustituto á satisfacción de éstos, y bajo su responsabilidad. Artículo 87. Si el emplead...