Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1898 - Decreto aprobando las tres convenciones suscritas por los delegados de Venezuela al Congreso Postal Universal de Washington

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1898-06-04 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1897, 1898, Aduana, Bultos postales, Buques de guerra, CIDEP, Cedulas de identidad, Congreso Nacional, Contabilidad postal, Correos, Despachos cerrados, Encomiendas postales, Estadistica postal, Estampillas de correo, Formularios postales, Gastos de transito, Giros postales, Hojas de aviso, Ignacio Andrade, Impresos, Jose Andrade, Jurisdiccion postal, Ministerio de Correos y Telegrafos, Muestras, Nota del transcriptor, Objetos certificados, Oficina Internacional, Protocolo Final, Reclamaciones postales, Reglamento postal, Sellos fraudulentos, Tarifas postales, Tarjetas postales, Union Postal Universal, Venezuela, Washington

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Contenidos (15 artículos)

Nota del transcriptor — laguna del OCR al inicio

Autor: República de Venezuela

[Nota del transcriptor: la fuente digitalizada de este acto —PDF con OCR de la colección “Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela” puesta en línea por el CIDEP— comienza a mitad del Artículo 8 de la Convención Postal Universal ajustada en Washington el 15 de junio de 1897. No constan en el documento fuente el arranque del decreto aprobatorio ni los artículos 1 al 8 (inicio) de dicha Convención. La sanción legislativa y el “Ejecútese” del decreto sí constan al final del documento y se trans...

Convención Postal Universal — Artículo 8 (fragmento final) a Artículo 29 y firmas de los Plenipotenciarios

Autor: República de Venezuela

[Nota del transcriptor: el texto disponible en el OCR comienza aquí, en mitad del articulado de la Convención Postal Universal ajustada en Washington el 15 de junio de 1897 — corresponde a los párrafos finales del artículo 8, sobre la responsabilidad de las Administraciones por la pérdida de los envíos certificados. Los artículos anteriores no están comprendidos en el documento fuente.] [...] casos, en caso de fuerza mayor con respecto á sus remitentes. 4. Salvo prueba de lo contrario, la resp...

Protocolo Final de la Convención Postal Universal y firmas de los Plenipotenciarios

Autor: República de Venezuela

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL PROTOCOLO FINAL En el momento de proceder á la firma de las Convenciones adoptadas por el Congreso Postal Universal de Washington, han convenido los Plenipotenciarios suscritos en lo siguiente: I Tómase razón de la declaración hecha por la Delegación Británica en nombre de su Gobierno, según la cual ha cedido éste á las Colonias y protectorados Británicos del África Meridional, el voto que atribuye el artículo 27, 5°, de la Convención "al conjunto de todas las demás Colo...

Reglamento de pormenores y orden para la ejecución de la Convención Postal Universal — Secciones I a IV (Dirección de las correspondencias, despachos cerrados, servicio extraordinario y fijación de los portes)

Autor: República de Venezuela

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Reglamento de pormenores y orden para la ejecución de la Convención ajustada entre Alemania y los Protectorados Alemanes, la República Mayor de Centro América, los Estados Unidos de América, la República Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, el Brasil, Bulgaria, Chile, el Imperio Chino, la República de Colombia, el Estado Independiente del Congo, el Reino de Corea, la República de Costa Rica, Dinamarca y las Colonias Danesas, la República Domini...

Reglamento de la Convención Postal Universal — Secciones V a XI (excepciones de peso, estampillas, correspondencia con países extraños, sellos, franqueo insuficiente y objetos certificados)

Autor: República de Venezuela

V Excepciones en materia de pesos. Como medida de excepción se admitirá que los Estados que, á causa de su régimen interior, no puedan admitir el tipo de peso decimal métrico, tengan la facultad de sustituirle la onza común (28,340 gramos), asimilando media onza á 15 gramos y dos onzas á 50 gramos, y de subir, en caso de necesidad, el límite del porte simple de los periódicos á cuatro onzas, pero con la condición expresa de que, en este último caso, no sea el porte de los periódicos inferior á 1...

Reglamento de la Convención Postal Universal — Secciones XII a XIX (indemnización, aviso de recibo, reembolso, tarjetas postales, papeles de negocios, muestras e impresos)

Autor: República de Venezuela

XII Indemnización por la pérdida de un envío certificado. Cuando la indemnización debida por la pérdida de un envío certificado haya sido pagada por una Administración por cuenta de otra sobre la cual recaiga la responsabilidad, estará esta obligada á reembolsar el monto dentro del término de tres meses contados desde el aviso del pago; reembolso que se efectuará, ora por medio de un giro postal ó de una letra, ora en especies que tengan curso en el País acreedor. Cuando el reembolso de la indem...

Reglamento de la Convención Postal Universal — Secciones XX a XXV (hojas de aviso, trasmisión y preparación de despachos, verificación, buques de guerra y correspondencias reexpedidas)

Autor: República de Venezuela

XX Hojas de aviso. 1. Las hojas de aviso que acompañen los pliegos cambiados entre dos Administraciones de la Unión, serán conformes al modelo C anexo al presente Reglamento, y se colocarán en sobre de color, que llevará distintamente la indicación: "Hoja de aviso." 2. Llegado el caso se indicará en el ángulo derecho superior el número de los sacos ó paquetes sueltos que compongan el envío á que se refiere la hoja de aviso. Salvo arreglo en contrario, en las relaciones por mar que, aunque periód...

Reglamento de la Convención Postal Universal — Secciones XXVI a XXXII (correspondencias abandonadas, reclamaciones, sellos fraudulentos y gastos de tránsito)

Autor: República de Venezuela

XXVI Correspondencias abandonadas. 1. Las correspondencias de toda especie que hayan sido abandonadas, por cualquiera causa que sea, deberán devolverse, no bien hayan transcurrido los plazos de depósito requeridos por los reglamentos del País destinatario, y, á más tardar, dentro de un plazo de seis meses en las relaciones con los Países de ultramar y de dos en las demás, por conducto de las oficinas de cambio respectivas, en un paquete especial rotulado "Rezagos" y con la indicación del País de...

Reglamento de la Convención Postal Universal — Secciones XXXIII a XLII (liquidación de gastos, Oficina Internacional, estadística, jurisdicción de la Unión y firmas finales)

Autor: República de Venezuela

XXXIII Liquidación de los gastos de tránsito. 1. El saldo anual resultante del balance de las cuentas recíprocas entre dos oficinas, lo pagará la oficina deudora á la acreedora en francos efectivos y por medio de giros librados sobre una plaza del País acreedor á voluntad de la oficina deudora. Los gastos del pago, inclusive los de descuento, correrán, cuando los haya, por cuenta de la última. 2. El pago de las cuentas de los gastos de tránsito correspondientes á un año administrativo, deberá ef...

Reglamento de la Convención Postal Universal — Anexos: modelos de formularios (A a L) mencionados en el articulado

Autor: República de Venezuela

[Nota del transcriptor: esta sección reproduce los ANEXOS del Reglamento de pormenores y orden para la ejecución de la Convención Postal Universal —formularios en blanco citados a lo largo del articulado ("modelo A anexo", "modelo B anexo", etc.)—. Son planillas impresas con casillas, líneas de puntos para llenar a mano y cuadros estadísticos; la propia naturaleza tabular de estas páginas, con textos en columnas muy angostas y numerosas líneas de puntos, hizo que buena parte de ellas resultara i...

Convención relativa al cambio de bultos postales — Artículos 1 a 22 y firmas de los Plenipotenciarios

Autor: República de Venezuela

CONVENCIÓN RELATIVA AL CAMBIO DE BULTOS POSTALES, celebrada entre Alemania y los Protectorados Alemanes, la República Mayor de Centro-América, la República Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, el Brasil, Bulgaria, Chile, la República de Colombia, Dinamarca y las Colonias Danesas, la República Dominicana, Egipto, España, Francia, las Colonias Francesas, Grecia, Guatemala, la India Británica, Italia, la República de Liberia, el Luxemburgo, Montenegro, Noruega, los Países Bajos,...

Protocolo Final de la Convención relativa al cambio de bultos postales y firmas de los Plenipotenciarios

Autor: República de Venezuela

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL PROTOCOLO FINAL En el momento de proceder á la firma de la Convención celebrada con fecha de hoy, relativamente al cambio de los bultos postales, han convenido los Plenipotenciarios suscritos en lo siguiente: I Todo País en que el correo no se encargue actualmente del trasporte de los bultos postales y que se adhiera á la Convención supramencionada, tendrá la facultad de hacer ejecutar sus cláusulas por las empresas de ferrocarriles y de navegación y al propio tiempo pod...

Reglamento de la Convención relativa al cambio de bultos postales — Secciones I a XX, anexos (modelos A a L) y firmas

Autor: República de Venezuela

[Nota del transcriptor: como en el caso del primer Reglamento, esta sección alterna artículos en prosa (secciones numeradas con romanos I a XX) con anexos de formularios y cuadros estadísticos en blanco (modelos A a L), cuya digitalización por OCR resultó, en las partes tabulares, mayormente ilegible. Se transcriben primero los artículos legibles y luego se describe el contenido de los anexos.] Reglamento de detalle y orden para la ejecución de la Convención relativa al cambio de los bultos pos...

Arreglo relativo á la introducción de las cédulas de identidad en el tráfico postal internacional — Artículos 1 a 19 y firmas de los Plenipotenciarios

Autor: República de Venezuela

ARREGLO RELATIVO Á LA INTRODUCCIÓN DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD EN EL TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL, celebrado entre la República Mayor de Centro-América, la República Argentina, el Brasil, Bulgaria, Chile, la República de Colombia, la República Dominicana, Egipto, Francia, Grecia, Italia, el Luxemburgo, México, Portugal y las Colonias Portuguesas, Rumania, Suiza, la Regencia de Túnez, Turquía y los Estados Unidos de Venezuela. Deseando los Gobiernos de los Países firmantes del presente Arreglo a...

Sanción legislativa y Ejecútese del Decreto aprobatorio de las convenciones postales de Washington

Autor: República de Venezuela

Dado en Caracas, en el Palacio Legislativo Federal, á los 17 días del mes de mayo de 1898.-Año 87° de la Independencia y 40° de la Federación. El Presidente de la Cámara del Senado, F. DE P. MEAÑO ROJAS, El Presidente de la Cámara de Diputados, [ilegible] El Secretario de la Cámara del Senado, Julio H. Bermúdez. El Secretario de la Cámara de Diputados, Vicente Pimentel. Palacio Federal en Caracas, á 14 de junio de 1898.-Año 87° de la Independencia y 40° de la Federación. Ejecútese y cuídes...