Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1897 - Resolución de 9 de enero de 1897, por la cual se ordena que los Administradores de Aduanas reciban de los Administradores de Correos el valor de las planillas relativas á bultos postales dirigidos del extranjero á personas desconocidas

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1897-01-09 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1897, Aduanas, Bultos postales, Correos, Ministerio de Hacienda, Servicio postal internacional

Portada de Leyes y Decretos — 1897 - Resolución de 9 de enero de 1897, por la cual se ordena que los Administradores de Aduanas reciban de los Administradores de Correos el valor de las planillas relativas á bultos postales dirigidos del extranjero á personas desconocidas

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1897, por la cual se ordena que los Administradores de Aduanas reciban de los Administradores de Correos, el valor de las planillas relativas á bultos postales dirigidos del extranjero á personas desconocidas.

Autor: República de Venezuela

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1897, por la cual se ordena que los Administradores de Aduanas reciban de los Administradores de Correos, el valor de las planillas relativas á bultos postales dirigidos del extranjero á personas desconocidas.

Ministerio de Hacienda.—Dirección de Aduanas.—Caracas: 9 de enero de 1897.—86° y 38°

Resuelto:

Entre los bultos postales que se dirigen del extranjero á las Administraciones de correos de la República, vieren algunos destinados á personas desconocidas que no se encuentran en el lugar, y otros que no son aceptados por sus respectivos destinatarios. Como estos bultos tienen que quedar depositados en la Administración de Correos que les recibe, mientras se consulta al remitente cómo resuelve que se disponga de ellos, para lo cual hay un plazo señalado por la Comisión Internacional sobre servicio de bultos postales, y como en ambos casos la Administración de Correos no puede remitir á la Aduana respectiva el valor total de la planilla que ésta ha debido pasarle, de los derechos liquidados por la factura de los bultos postales de cada buque; el Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que en estos casos los Administradores de las Aduanas Marítimas reciban de la Administración de Correos, las sumas que ésta les entregue por cuenta del valor de la planilla, cargando á dicha Admistración la suma que en cada caso hayan recibido de menos, hasta que se les entregue dicha suma ó se le compruebe á la Aduana que el trito ó bultos postales cuyos derechos de importación no se le han entregado, fué devuelto por tal ó cual motivo á la oficina que lo remitió y recibido por ella, con lo cual la Aduana abonará á la Administración de Correos lo que por tal respecto le hubiere cargado en cuenta.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

C. BRUZUAL SERRA.

Nota del transcriptor: la coordinación fiscal entre Aduanas y Correos en el servicio internacional de bultos postales

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Esta Resolución de enero de 1897 muestra el engranaje administrativo que sostenía el correo internacional de paquetería en Venezuela a fines del siglo XIX: cuando un bulto postal llegado del extranjero no podía entregarse por tratarse de un destinatario desconocido o por rehusarlo éste, la Administración de Correos debía retenerlo y consultar al remitente dentro de un plazo fijado por una comisión internacional sobre el servicio de bultos postales, compromiso que Venezuela había asumido en el marco de los convenios postales de la época. El acto resuelve además un problema de caja entre dos rentas nacionales, al permitir que las Aduanas Marítimas anticipen a los Correos el valor de los derechos de importación ya liquidados en la planilla del bulto, cargando la diferencia a la Administración postal hasta que ésta compruebe la devolución del envío a su oficina de origen. Documenta así, a nivel de una resolución ministerial concreta, cómo la logística postal internacional dependía de una articulación fiscal precisa entre la Dirección de Aduanas y la naciente red de Correos de la República. Se conservan verbatim tres erratas del propio impreso de 1897, verificadas contra el facsímil a alto aumento y no atribuibles a la digitalización: «vieren» donde el sentido pide «vienen», «trito» donde pide «bulto», y una segunda aparición de «Administración» compuesta como «Admistración».