Resolución de 29 de diciembre de 1896 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1896, por la cual se fija la tarifa para el porte telegráfico.
Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 29 de diciembre de 1896.—Año 86º de la Independencia y 38º de la Federación.
Resuelto:
Como el Decreto Ejecutivo fecha 7 de mayo del corriente año dispone que el porte de los telegramas se satisfaga en estampillas telegráficas, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ha tenido á bien disponer que se haga saber al público que, en conformidad con el artículo 51 del Decreto Reglamentario del Telégrafo Nacional, la tarifa para el porte telegráfico es la que se copia á continuación:
De 1 á 10 palabras.........B. 1, De 11 á 15 —.........1,25 De 16 á 20 —.........1,50 De 21 á 25 —.........1,75
y de esta manera, en aumento progresivo, veinte y cinco céntimos de bolívar por cada exceso de una á cinco palabras.
Los telegrafistas de toda la República en los días domingo, de año nuevo, jueves y viernes santo y en los de fiesta nacional tendrán derecho de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 del mismo Decreto reglamentario, á cobrar además, directamente del portador del telegrama, y en efectivo, una cantidad igual á la inutilizada en estampillas para los telegramas que se trasmitan en dichos días y en los de labor desde las 10 p. m. hasta las 7 a. m.
Fíjese esta Resolución en un lugar visible en cada una de las Oficinas telegráficas de la República.
Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, A. SMITH.