Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1896 - RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1896, por la cual se fija la tarifa para el porte telegráfico.

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1896-12-29 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1896, Cruce con acto 6.602 ya publicado, Estampillas telegráficas, Nota del transcriptor, Porte telegráfico, Sin discrepancias, Tarifa telegráfica, Telégrafo Nacional, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Resolución de 29 de diciembre de 1896 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

6.716

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1896, por la cual se fija la tarifa para el porte telegráfico.

Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 29 de diciembre de 1896.—Año 86º de la Independencia y 38º de la Federación.

Resuelto:

Como el Decreto Ejecutivo fecha 7 de mayo del corriente año dispone que el porte de los telegramas se satisfaga en estampillas telegráficas, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ha tenido á bien disponer que se haga saber al público que, en conformidad con el artículo 51 del Decreto Reglamentario del Telégrafo Nacional, la tarifa para el porte telegráfico es la que se copia á continuación:

De 1 á 10 palabras.........B. 1, De 11 á 15 —.........1,25 De 16 á 20 —.........1,50 De 21 á 25 —.........1,75

y de esta manera, en aumento progresivo, veinte y cinco céntimos de bolívar por cada exceso de una á cinco palabras.

Los telegrafistas de toda la República en los días domingo, de año nuevo, jueves y viernes santo y en los de fiesta nacional tendrán derecho de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 del mismo Decreto reglamentario, á cobrar además, directamente del portador del telegrama, y en efectivo, una cantidad igual á la inutilizada en estampillas para los telegramas que se trasmitan en dichos días y en los de labor desde las 10 p. m. hasta las 7 a. m.

Fíjese esta Resolución en un lugar visible en cada una de las Oficinas telegráficas de la República.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, A. SMITH.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Transcripción verbatim completa, verificada contra el facsímil (Tomo 19, p.234-235, acto 6.716) por render 300dpi y lectura por visión. Coincide exactamente con la descripción del triaje (fecha, tomo y página), sin discrepancias. El acto remite y complementa al Decreto Ejecutivo de 7 de mayo de 1896 (que dispuso que el porte de los telegramas se pague en estampillas telegráficas), ya publicado en la BFV bajo el slug 1896-05-07-decreto-estampillas-telegrafos-de-venezuela (acto 6.602). Son dos actos DISTINTOS y complementarios, no duplicados: el de mayo crea las estampillas y el mecanismo de pago; este de diciembre fija la escala numérica de la tarifa. Verificado que no hay solapamiento de contenido que amerite fusión. Es tarifa TELEGRÁFICA, no postal; la era 1895-1903 trae 'porte al público = oro' según convención del lote, pero este acto fija los montos en bolívares corrientes (B.), no en oro — no hay mención de unidad 'oro' en el cuerpo del acto. Se deja constancia literal sin reinterpretar la unidad monetaria.