Resolución de 24 de diciembre de 1896, por la cual se establece el servicio de correspondencia especial de "Última Hora" (verbatim, folios 229-230)
Autor: República de Venezuela
6.714
RESOLUCIÓN de 24 de diciembre de 1896, por la cual se establece el servicio de correspondencia especial de "Ultima Hora."
Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 24 de diciembre de 1896.—Año 86° de la Independencia y 38° de la Federación.
Resuelto:
En vista de que la Dirección General de Correos fija las horas para la recepción de la correspondencia que se dirige al exterior tomando en cuenta el tiempo indispensable para poder efectuar su despacho, pero que sin embargo de esto algunas veces y por circunstancias especiales resulta dicho término con notable anticipación á la hora en que sale del puerto de La Guaira el vapor que debe conducirla; el Presidente de la República, en el propósito de procurar por cuantos medios sean posibles la mayor actividad y eficacia del correo, ha tenido á bien disponer:
1° A partir del mes de enero próximo quedará establecido en la Dirección General de Correos un servicio extraordinario, que se denominará de "Ultima Hora," únicamente para las cartas sin certificar y las tarjetas postales.
2° La correspondencia para el servicio de "Ultima Hora" podrá consignarse en la Dirección General de Correos hasta una hora antes de la en que deba despacharse el correo, y esto se avisará al público de la misma manera acostumbrada para los despachos en general.
3° En retribución de este rápido servicio, que causa mayores gastos, las cartas y tarjetas postales para el despacho de "Ultima Hora" pagarán otro tanto igual al porte ordinario correspondiente, y al efecto se emplearán estampillas de correo, adheridas separadamente de las del franqueo y que se inutilizarán en la Dirección General con un sello que diga "Ultima hora."
4° En los casos en que dicha correspondencia deba remitirse á La Guaira en domingo ó en día feriado y en horas que no correspondan con las de la salida de los trenes de ferrocarril, ó cuando por cualquier otra causa conviniere así al objeto de esta Resolución, dicha correspondencia se remitirá por postas á pié.
5° La Dirección General de correos seguirá fijando las mismas horas de costumbre para la recepción de la correspondencia del despacho ordinario, el cual también lo seguirá haciendo como de costumbre.
6° Se crea la plaza de oficial adjunto para el despacho del exterior, que tendrá por principal atribución el servicio de "Ultima hora," y se le asigna el sueldo mensual de (B 180) que se pagará por la Tesorería del Servicio Público, con cargo á "Gastos Imprevistos."
Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
A. SMITH.