Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1896 - Resolución de 9 de diciembre de 1896, sobre la erogación de B. 14.000 mensuales para reparaciones de las líneas telegráficas

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1896-12-09 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1896, A. Smith, Acuerdo Postal del Congreso Boliviano, Alberto Smith, Almacenes de depósito, Club Filatélico de Caracas, Construcción de líneas telegráficas, Dirección de Correos y Telégrafos, Ferrocarril Coro-La Vela, Fiscales Telegráficos, Ministerio de Fomento, Postes de hierro, Presupuesto telegráfico, Reparación de líneas telegráficas, Verbatim, filatelia, investigación, nota

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Contenidos (3 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

6.699

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1896, sobre la erogación de B. 14.000 mensuales para reparaciones de las líneas telegráficas.

Ministro de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 9 de diciembre de 1896.—Año 86° de la Independencia y 38° de la Federación.

Resuelto:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros ha tenido á bien disponer que se asigne la cantidad de catorce mil bolívares (B. 14.000) mensuales para la reparación de las líneas telegráficas que se efectuarán en conformidad con las disposiciones siguientes:

1° Este Ministerio girará contra el de Hacienda por la cantidad ya indicada á proporción que la vaya necesitando;

2° Cada vez que el Director del Telégrafo Nacional necesite cualquier cantidad para la reparación de una línea telegráfica, la solicitará de este Despacho acompañando una nota detallada del valor de la reparación, en la que consten los lugares por donde pasa, los kilómetros que mide y el estado en que se encuentra;

3° El Director del Telégrafo Nacional pasará una relación detallada de los materiales y demás efectos telegráficos que se encuentren depositados, tanto en la Dirección General como en las demás oficinas de la República, de los cuales no podrá disponer sin orden de este Ministerio;

4° Se crean almacenes de depósito para dichos materiales en esta ciudad, Barcelona, Maracaibo, Ciudad Bolívar y Valencia, los cuales se instalarán en cada una de las oficinas telegráficas de las ciudades mencionadas, siendo responsable el Jefe de la respectiva estación, quien pasará mensualmente á este Despacho un estado de la existencia, entrada y salida de los materiales telegráficos;

5° El Director del ramo remitirá también una relación de las líneas telegráficas que ameriten repararse con preferencia, haciendo constar en ella los mismos requisitos á que se refiere el número 2 de esta Resolución. Esta relación la repetirá todos los meses, haciendo mención de los kilómetros que se hubieren reparado;

6° La Dirección General, Inspectores, Constructores ó cualquiera otra persona encargada de la reparación de una línea telegráfica pasará á este Despacho semanalmente la relación detallada de los trabajos ejecutados, especificando los kilómetros que mide, los reparados, los lugares por donde pasa, el número de peones empleados en ella y el gasto semanal. Esta relación llevará el V° B° de las autoridades por donde vaya pasando la línea y el de cualquiera de los Fiscales Telegráficos que se encuentren inmediato á la reparación;

7° El sobrante de la cantidad fijada mensualmente para la reparación de las líneas telegráficas se destinará á la construcción de nuevas líneas;

8° Se prefiere para la reparación y construcción de las líneas el sistema de postes de hierro en los lugares donde lo permitan las condiciones del terreno;

9° La relación de los trabajos que se ejecuten se publicará mensualmente en la GACETA OFICIAL, y

10. Se deroga la Resolución de este Ministerio de 9 de mayo del corriente año en la que se asignaba la cantidad de B. 30.000 mensuales para la reparación de las líneas telegráficas.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

A. SMITH.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Esta Resolución recorta a menos de la mitad el presupuesto mensual de reparación de líneas telegráficas (de B. 30.000 a B. 14.000), fijado apenas siete meses antes por otra Resolución del mismo Ministerio (9 de mayo de 1896) que aquí se deroga expresamente; el sobrante de la nueva asignación, según el punto 7, pasa a financiar construcción de líneas nuevas en vez de solo reparar las existentes. El acto crea además almacenes de depósito de materiales telegráficos en cinco ciudades (Caracas, Barcelona, Maracaibo, Ciudad Bolívar y Valencia) bajo responsabilidad del Jefe de cada estación, reflejo de un esfuerzo de estandarización administrativa de la red nacional hacia fines de 1896. El firmante, A. Smith (Alberto Smith), había sido designado Ministro de Fomento apenas 15 días antes (Decreto de 24 de noviembre de 1896, visible en el folio inmediatamente anterior de este mismo tomo); el mismo Alberto Smith reaparece en el corpus de la BFV en 1898 firmando, ya como titular del ramo, la correspondencia oficial sobre la estampilla privada del Ferrocarril Coro-La Vela (citada verbatim en un artículo de la Gaceta Mensual del Club Filatélico de Caracas, octubre de 1988) y, hacia 1911-1915, como uno de los Plenipotenciarios de Venezuela que suscribieron el Acuerdo Postal del Congreso Boliviano (ratificado en 1915) — dos intersecciones documentadas entre este funcionario y la historia postal y filatélica venezolana que la BFV ya conserva.

Nota de investigación

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El firmante de las tres resoluciones del 9 de diciembre de 1896 (6.699, 6.700 y 6.701), A. Smith, es Alberto Smith, Ministro de Fomento desde el 24 de noviembre de 1896 (Decreto de nombramiento de ministros, folio 213-214 de este mismo Tomo XIX). El cruce contra el corpus completo de la BFV (749 documentos) muestra que este mismo Alberto Smith no es una figura ajena a la filatelia venezolana: en la Gaceta Mensual del Club Filatélico de Caracas de octubre de 1988 (sección «Nuestro Desván Filatélico», idx108), un artículo sobre la estampilla privada del Ferrocarril Coro-La Vela transcribe verbatim un oficio suyo de 1898, firmado «A. Smith», resolviendo sobre el uso de esa estampilla ferroviaria — su gestión ministerial quedó así documentada de primera mano en una publicación filatélica venezolana noventa años después. Además, en el «Instrumento de ratificación de 19 de diciembre de 1915 y Acuerdo Postal del Congreso Boliviano» (idx398), Alberto Smith figura entre «Los Plenipotenciarios de Venezuela» —junto a J. A. Velutini, L. Duarte Level, F. Tosta García y J. L. Andara— que suscribieron el acuerdo postal internacional aprobado por Venezuela en 1912. La trayectoria es consistente con una misma persona: del despacho de Correos y Telégrafos en 1896 a la diplomacia postal internacional dos décadas después.