Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1896, sobre la erogación de B. 14.000 mensuales para reparaciones de las líneas telegráficas.
Ministro de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 9 de diciembre de 1896.—Año 86° de la Independencia y 38° de la Federación.
Resuelto:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros ha tenido á bien disponer que se asigne la cantidad de catorce mil bolívares (B. 14.000) mensuales para la reparación de las líneas telegráficas que se efectuarán en conformidad con las disposiciones siguientes:
1° Este Ministerio girará contra el de Hacienda por la cantidad ya indicada á proporción que la vaya necesitando;
2° Cada vez que el Director del Telégrafo Nacional necesite cualquier cantidad para la reparación de una línea telegráfica, la solicitará de este Despacho acompañando una nota detallada del valor de la reparación, en la que consten los lugares por donde pasa, los kilómetros que mide y el estado en que se encuentra;
3° El Director del Telégrafo Nacional pasará una relación detallada de los materiales y demás efectos telegráficos que se encuentren depositados, tanto en la Dirección General como en las demás oficinas de la República, de los cuales no podrá disponer sin orden de este Ministerio;
4° Se crean almacenes de depósito para dichos materiales en esta ciudad, Barcelona, Maracaibo, Ciudad Bolívar y Valencia, los cuales se instalarán en cada una de las oficinas telegráficas de las ciudades mencionadas, siendo responsable el Jefe de la respectiva estación, quien pasará mensualmente á este Despacho un estado de la existencia, entrada y salida de los materiales telegráficos;
5° El Director del ramo remitirá también una relación de las líneas telegráficas que ameriten repararse con preferencia, haciendo constar en ella los mismos requisitos á que se refiere el número 2 de esta Resolución. Esta relación la repetirá todos los meses, haciendo mención de los kilómetros que se hubieren reparado;
6° La Dirección General, Inspectores, Constructores ó cualquiera otra persona encargada de la reparación de una línea telegráfica pasará á este Despacho semanalmente la relación detallada de los trabajos ejecutados, especificando los kilómetros que mide, los reparados, los lugares por donde pasa, el número de peones empleados en ella y el gasto semanal. Esta relación llevará el V° B° de las autoridades por donde vaya pasando la línea y el de cualquiera de los Fiscales Telegráficos que se encuentren inmediato á la reparación;
7° El sobrante de la cantidad fijada mensualmente para la reparación de las líneas telegráficas se destinará á la construcción de nuevas líneas;
8° Se prefiere para la reparación y construcción de las líneas el sistema de postes de hierro en los lugares donde lo permitan las condiciones del terreno;
9° La relación de los trabajos que se ejecuten se publicará mensualmente en la GACETA OFICIAL, y
10. Se deroga la Resolución de este Ministerio de 9 de mayo del corriente año en la que se asignaba la cantidad de B. 30.000 mensuales para la reparación de las líneas telegráficas.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
A. SMITH.