Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1895 - Resoluciones de 28 de noviembre de 1895, sobre la administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales y sobre fardos postales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1895-11-28 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1895, Bultos postales, Contabilidad postal, Correos, Fardos postales, Ministerio de Fomento, Tarifas postales, Unión Postal Universal

Portada de Leyes y Decretos — 1895 - Resoluciones de 28 de noviembre de 1895, sobre la administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales y sobre fardos postales

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Contenidos (3 artículos)

Resolución del Ministerio de Fomento, 28 de noviembre de 1895, sobre administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales

Autor: República de Venezuela

7397

Resolución del Ministerio de Fomento, 28 de noviembre de 1895, sobre administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 28 de noviembre de 1895.—85° y 37°—Resuelto:

Por disposición del Ejecutivo Nacional, la Administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales se hará de la manera siguiente:

1° Las Administraciones de Correos abiertas al cambio internacional de bultos postales recaudarán los portes postales correspondientes á la expedición ó recepción de dichos bultos, y mensualmente entregarán el montante de la recaudación á la Dirección General de Correos.

2° Las Administraciones anteriormente citadas remitirán mensualmente á la Dirección General una cuenta detallada de los ingresos que hubieren tenido en el mes, é igualmente le remitirán al término de cada mes, una relación circunstanciada de los portes que respecto de aquellas Administraciones deben acreditarse al servicio de bultos postales con cargo á las Administraciones de Correos de los otros países de la Unión Postal que los hubieren percibido, de conformidad con el artículo 3° de la Convención.

3° La Dirección General de Correos se entenderá directamente con las Administraciones de Correos de los otros Países de la Unión Postal para la recaudación y pago de los haberes y débitos correspondientes.

4° La contabilidad de este servicio se llevará con la claridad y precisión debidas, y el corte de cuentas se hará semestralmente.

5° Practicado el corte de cuentas, las Administraciones de Correos remitirán los libros á la Dirección General y ésta á su vez los remitirá al Ministro de Fomento juntos con los documentos á que se contrae el número 2° de esta Resolución y en unión de sus propios libros y de los documentos que sirvan de comprobantes y que por su naturaleza no sea menester conservar en el Archivo de la Dirección General. El Ministro de Fomento hará el envío de dichos libros y comprobantes al Ministerio de Hacienda.

6° Si la cuenta general de la Administración General de Correos arrojare remanente al practicarse el primer corte semestral del año económico, dicha Dirección lo entregará á la Tesorería de Instrucción Pública en calidad de depósito, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Fomento, á la orden de la Dirección General de Correos, en el trascurso del 2° semestre del año económico, si los ingresos efectivos del servicio de bultos postales no alcanzan á cubrir los egresos. Al término del año económico, al practicarse el nuevo corte de cuentas el producto líquido que resulte á favor á la Dirección General de Correos, ingresará á dicha Tesorería como producido del servicio de bultos postales, de la misma manera y para los mismos fines que ingresa la renta de estampillas de correos; y quedará siempre en calidad de depósito en la Tesorería y á la orden del Ministerio de Fomento, el saldo que resulte entre lo que se había entregado en calidad de depósito y lo que pasa á ser ingreso de la Tesorería, porque dicho saldo es haber de otros Países de la Unión Postal y por tanto con él se satisfarán dichas acreencias.

7° La impresión de los modelos y demás impresiones que sean necesarias para el servicio de bultos postales, se harán bajo la inspección de la Dirección General de Correos.

Comuníquese y publíquese. — Por el Ejecutivo Nacional, Jacinto Lara.

Resolución del Ministerio de Fomento, de 28 de noviembre de 1895, sobre fardos postales

Autor: República de Venezuela

6398

Resolución del Ministerio de Fomento, de 28 de noviembre de 1895, sobre fardos postales.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 28 de noviembre de 1895.—85° y 37°—Resuelto:

Visto que corresponde al Gobierno Nacional resolver sobre algunos particulares de la Convención relativa al cambio de bultos postales, suscritas por el Plenipotenciario de Venezuela en el Congreso Postal de 1891, el Ejecutivo Nacional ha tenido á bien disponer:

1° No se admitirán fardos postales de mayor peso de tres (3) kilogramos, ni se aceptarán los con valor declarado, los gravados con reembolsos, ni los calificados estorbosos.

2° Se cobrará sobre-porte de (B 0,75 c.) setenta y cinco céntimos de bolívar, por cada bulto.

3° Igualmente se cobrarán (B 0,25) veinte y cinco céntimos de bolívar por cada bulto, por corretaje y por llenar las formalidades de Aduana.

No se aceptarán los envíos calificados “Expresos”.

5° Podrán agregarse en el cupón de la factura comunicaciones relativas al envío.

6° Además de la Dirección General de Correos, quedan abiertas al cambio internacional de fardos postales las Administraciones de Correos de La Guaira, Puerto Cabello, La Vela de Coro, Maracaibo, Cumaná, Carúpano y Ciudad Bolívar, y es con destino á dichas ciudades únicamente que se aceptan envíos para Venezuela.

Por Resolución separada se dictarán las disposiciones concernientes á la parte económica y contabilidad de este servicio, y por el Ministerio de Hacienda los referentes á la importación de los bultos postales por las Aduanas.

Comuníquese y publíquese. — Por el Ejecutivo Nacional, Jacinto Lara.

Nota del transcriptor: la errata «7397» por 6397 y el sobre-porte de fardos postales en 1895

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El impreso del Tomo XVIII rotula la primera de estas resoluciones como «7397» —con un 7 en el millar, no un 6—, pese a situarse entre los actos 6396 y 6398 y a que la propia Resolución 6398 la identifica como la «Resolución separada» que fija «la parte económica y contabilidad» del servicio de bultos postales: es, sin duda, el acto 6397, con una errata de imprenta en el número. El par de resoluciones retrata la logística postal venezolana de fin de siglo: el correo cobraba porte por la manipulación de bultos y fardos internacionales, rendía cuentas semestrales a la Tesorería de Instrucción Pública, y solo siete oficinas —La Guaira, Puerto Cabello, La Vela de Coro, Maracaibo, Cumaná, Carúpano y Ciudad Bolívar— estaban habilitadas para el cambio internacional de fardos, con un sobre-porte fijo de setenta y cinco céntimos de bolívar y un corretaje de veinte y cinco céntimos por bulto. Entre los puntos 3° y 5° de la Resolución 6398, el original tampoco imprime el numeral «4°» antes de la prohibición de admitir envíos «Expresos»: esa disposición queda de hecho sin marcar en el impreso.