Resolución del Ministerio de Fomento, 28 de noviembre de 1895, sobre administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales
Autor: República de Venezuela
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Resolución del Ministerio de Fomento, 28 de noviembre de 1895, sobre administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 28 de noviembre de 1895.—85° y 37°—Resuelto:
Por disposición del Ejecutivo Nacional, la Administración económica y contabilidad del servicio de bultos postales se hará de la manera siguiente:
1° Las Administraciones de Correos abiertas al cambio internacional de bultos postales recaudarán los portes postales correspondientes á la expedición ó recepción de dichos bultos, y mensualmente entregarán el montante de la recaudación á la Dirección General de Correos.
2° Las Administraciones anteriormente citadas remitirán mensualmente á la Dirección General una cuenta detallada de los ingresos que hubieren tenido en el mes, é igualmente le remitirán al término de cada mes, una relación circunstanciada de los portes que respecto de aquellas Administraciones deben acreditarse al servicio de bultos postales con cargo á las Administraciones de Correos de los otros países de la Unión Postal que los hubieren percibido, de conformidad con el artículo 3° de la Convención.
3° La Dirección General de Correos se entenderá directamente con las Administraciones de Correos de los otros Países de la Unión Postal para la recaudación y pago de los haberes y débitos correspondientes.
4° La contabilidad de este servicio se llevará con la claridad y precisión debidas, y el corte de cuentas se hará semestralmente.
5° Practicado el corte de cuentas, las Administraciones de Correos remitirán los libros á la Dirección General y ésta á su vez los remitirá al Ministro de Fomento juntos con los documentos á que se contrae el número 2° de esta Resolución y en unión de sus propios libros y de los documentos que sirvan de comprobantes y que por su naturaleza no sea menester conservar en el Archivo de la Dirección General. El Ministro de Fomento hará el envío de dichos libros y comprobantes al Ministerio de Hacienda.
6° Si la cuenta general de la Administración General de Correos arrojare remanente al practicarse el primer corte semestral del año económico, dicha Dirección lo entregará á la Tesorería de Instrucción Pública en calidad de depósito, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Fomento, á la orden de la Dirección General de Correos, en el trascurso del 2° semestre del año económico, si los ingresos efectivos del servicio de bultos postales no alcanzan á cubrir los egresos. Al término del año económico, al practicarse el nuevo corte de cuentas el producto líquido que resulte á favor á la Dirección General de Correos, ingresará á dicha Tesorería como producido del servicio de bultos postales, de la misma manera y para los mismos fines que ingresa la renta de estampillas de correos; y quedará siempre en calidad de depósito en la Tesorería y á la orden del Ministerio de Fomento, el saldo que resulte entre lo que se había entregado en calidad de depósito y lo que pasa á ser ingreso de la Tesorería, porque dicho saldo es haber de otros Países de la Unión Postal y por tanto con él se satisfarán dichas acreencias.
7° La impresión de los modelos y demás impresiones que sean necesarias para el servicio de bultos postales, se harán bajo la inspección de la Dirección General de Correos.
Comuníquese y publíquese. — Por el Ejecutivo Nacional, Jacinto Lara.