Resolución de 18 de junio de 1895 (verbatim completo, con el cuadro de tarifas, a caballo entre las páginas 184 y 185)
Autor: República de Venezuela
Resolución del Ministerio de Fomento, de 18 de junio de 1895, sobre tarifas de las Compañías telefónicas.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 18 de junio de 1895.—84° y 37°.—Resuelto:
Siendo deber del Gobierno velar por los intereses del público en general y habiendo llegado á conocimiento de este Despacho que algunas Compañías Telefónicas cobran más del valor estipulado por audición según contrato, se dispone: publicar en seguida de la presente Resolución, las tarifas correspondientes á cada contrato.
Comuníquese y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional.—Jacinto Lara.
Tarifas
La American Electric & Manufacturing Cª cobrará á los suscritores del Distrito Federal, La Guaira, Puerto Cabello y Valencia, 16 bolívares mensuales por alquiler de cada aparato telefónico; y 75 céntimos de bolívar por cada conversación ó conexión de 5 minutos ó fracción de cinco minutos, entre Caracas y La Guaira y entre Puerto Cabello y Valencia.
The Caracas, Valencia & Interior Thelephone Cº of Venezuela cobrará:
1º En la misma población mensualmente, B 16.
2º Entre una de las poblaciones y Caracas ó Valencia por comunicación de 10 minutos, B 0,75.
3º Entre una de las poblaciones y Caracas ó Valencia por mes, B 25; y
4º Entre los campos ó haciendas el precio será establecido según la distancia, por contrato especial.
El Director de Correos y Telégrafos, J. M. Baquero Hurtado.