Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1894 - Contrato de 27 de diciembre de 1894, con la American Electric & Manufacturing Co, sobre establecimiento de teléfonos en Caracas y La Guaira

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1894-12-27 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1894, American Electric & Manufacturing Co, Caracas, Contrato, La Guaira, Los Teques, Ministerio de Fomento, Verbatim, Winfield S. Bird, contrato de servicio, telefonía, teléfonos

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Contrato de 1894-12-27 (American Electric & Manufacturing Co) — texto íntegro

Autor: República de Venezuela

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Contrato celebrado el 27 de diciembre de 1894, con la 'American Electric & Manufacturing Co', sobre establecimiento de teléfonos.

El Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Ejecutivo Nacional, por una parte; y Winfield S. Bird, Gerente de la 'American Electric & Manufacturing Co', han convenido en celebrar el siguiente contrato:

Art. 1° La 'American Electric & Manufacturing Co' se compromete á poner al servicio del Gobierno aparatos telefónicos en las oficinas públicas expresadas á continuación: Presidente de la República, Ministerios de Hacienda, Fomento, Guerra y Marina, Instrucción Pública, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores, Secretaría del Presidente de la República, Consejo Militar, Aduana de La Guaira, Telégrafo Nacional, Hospital Militar, Cuarteles de San Mauricio, San Carlos y Miranda, Parque Nacional, La Pólvora, Casa Amarilla, Cámaras de Diputados y del Senado, la Vigía de La Guaira, Comandancia de Armas, Consejo de Gobierno, Cuartel Miraflores, y Dirección de Correos.

Art. 2° La 'American Electric & Manufacturing Co', coneccionará todos los teléfonos á que se refiere este contrato, con su oficina central, con el fin de poderlos comunicar con los demás puntos en que la Compañía tenga establecida comunicación telefónica.

Art. 3° La 'American Electric & Manufacturing Co' tendrá todos los aparatos siempre arreglados y listos para prestar buen servicio y con este propósito mandará un empleado todas las semanas para examinarlos, quedando obligada á mantenerlos constantemente en buen uso.

Art. 4° El Gobierno pagará á la 'American Electric & Manufacturing Co' la suma de B 494 mensuales por el alquiler de los teléfonos, incluyendo las conexiones por las líneas establecidas entre Caracas, La Guaira, Los Teques y otros puntos donde tenga teléfonos la Compañía.

Art. 5° La 'American Electric & Manufacturing Co' colocará los aparatos telefónicos que sean necesarios para el pronto despacho de los asuntos del Gobierno, en los lugares que se le exija al mismo precio y bajo las mismas condiciones que los arriba mencionados y dentro de 48 horas después de notificada por el Gobierno Nacional.

Art. 6° Por el Ministerio de Hacienda se librará la orden correspondiente de pago mensualmente al cual le dará el Ministerio de Fomento aviso de los aparatos telefónicos que se aumenten ó disminuyan.

Art. 7° Este contrato durará un año á contar desde el 1° de enero de 1895 y podrá ser aumentado el tiempo de su duración si así conviniere á ambas partes.

Art. 8° Las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre su inteligencia y ejecución serán decididas por los Tribunales venezolanos y conforme á las leyes de la República, sin que pueda este contrato ser, en ningún caso, motivo de reclamaciones internacionales.

Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, el día 27 de diciembre de 1894.—A. Lutowsky.—Winfield S. Bird.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

A diferencia de las concesiones telefónicas de Derrom (1883), Candelario Padrón (1886) y Abdón Otazo (1893) — que otorgan exclusividad territorial a una empresa para tender redes públicas entre poblaciones — este es un contrato de servicio: el Gobierno se convierte en cliente de la 'American Electric & Manufacturing Co' para dotar de teléfono a sus propias oficinas (Presidencia, Ministerios, cuarteles, aduana de La Guaira, Congreso) por una renta fija mensual de B 494, con interconexión Caracas-La Guaira-Los Teques. Una Resolución posterior del Ministerio de Fomento, de 18 de junio de 1895, sobre tarifas de las Compañías telefónicas (ya publicada en la BFV) confirma que para esa fecha la misma 'American Electric & Manufacturing Co' operaba también como concesionaria pública, cobrando a particulares de Distrito Federal, La Guaira, Puerto Cabello y Valencia B 16 mensuales por aparato y B 0,75 por conexión de 5 minutos — es decir, hacia mediados de 1895 la compañía ya combinaba el contrato institucional aquí transcrito con una red comercial abierta al público, sin que hasta ahora se haya localizado en el corpus el contrato de concesión territorial que la habilitó para ese segundo negocio.