Contrato de 1894-12-27 (American Electric & Manufacturing Co) — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
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Contrato celebrado el 27 de diciembre de 1894, con la 'American Electric & Manufacturing Co', sobre establecimiento de teléfonos.
El Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Ejecutivo Nacional, por una parte; y Winfield S. Bird, Gerente de la 'American Electric & Manufacturing Co', han convenido en celebrar el siguiente contrato:
Art. 1° La 'American Electric & Manufacturing Co' se compromete á poner al servicio del Gobierno aparatos telefónicos en las oficinas públicas expresadas á continuación: Presidente de la República, Ministerios de Hacienda, Fomento, Guerra y Marina, Instrucción Pública, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores, Secretaría del Presidente de la República, Consejo Militar, Aduana de La Guaira, Telégrafo Nacional, Hospital Militar, Cuarteles de San Mauricio, San Carlos y Miranda, Parque Nacional, La Pólvora, Casa Amarilla, Cámaras de Diputados y del Senado, la Vigía de La Guaira, Comandancia de Armas, Consejo de Gobierno, Cuartel Miraflores, y Dirección de Correos.
Art. 2° La 'American Electric & Manufacturing Co', coneccionará todos los teléfonos á que se refiere este contrato, con su oficina central, con el fin de poderlos comunicar con los demás puntos en que la Compañía tenga establecida comunicación telefónica.
Art. 3° La 'American Electric & Manufacturing Co' tendrá todos los aparatos siempre arreglados y listos para prestar buen servicio y con este propósito mandará un empleado todas las semanas para examinarlos, quedando obligada á mantenerlos constantemente en buen uso.
Art. 4° El Gobierno pagará á la 'American Electric & Manufacturing Co' la suma de B 494 mensuales por el alquiler de los teléfonos, incluyendo las conexiones por las líneas establecidas entre Caracas, La Guaira, Los Teques y otros puntos donde tenga teléfonos la Compañía.
Art. 5° La 'American Electric & Manufacturing Co' colocará los aparatos telefónicos que sean necesarios para el pronto despacho de los asuntos del Gobierno, en los lugares que se le exija al mismo precio y bajo las mismas condiciones que los arriba mencionados y dentro de 48 horas después de notificada por el Gobierno Nacional.
Art. 6° Por el Ministerio de Hacienda se librará la orden correspondiente de pago mensualmente al cual le dará el Ministerio de Fomento aviso de los aparatos telefónicos que se aumenten ó disminuyan.
Art. 7° Este contrato durará un año á contar desde el 1° de enero de 1895 y podrá ser aumentado el tiempo de su duración si así conviniere á ambas partes.
Art. 8° Las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre su inteligencia y ejecución serán decididas por los Tribunales venezolanos y conforme á las leyes de la República, sin que pueda este contrato ser, en ningún caso, motivo de reclamaciones internacionales.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, el día 27 de diciembre de 1894.—A. Lutowsky.—Winfield S. Bird.