Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1894 - Ley de 29 de agosto de 1894, que aprueba por parte de Venezuela la Convención Postal Universal de 4 de julio de 1891

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1894-08-29 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1891, 1894, Buques de guerra, Congreso, Contabilidad postal, Convención Postal Universal, Correos, Correspondencia sobrante, Estadística postal, Estampillas, Impresos, Joaquín Crespo, Objetos certificados, Oficina Internacional, Protocolo Final, Reglamento, Tarifas postales, Tarjetas postales, Unión Postal Universal, Valijas cerradas, Viena

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Contenidos (7 artículos)

Encabezado y fórmula de sanción

Autor: República de Venezuela

Ley de 29 de agosto de 1894, que aprueba por parte de Venezuela la Convención Postal Universal de 4 de julio de 1891. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, visto el tratado preinserto, decreta: Artículo único. Se aprueba en todas sus partes. [ilegible] pacto en el Palacio del Cuerpo Legislativo, en Caracas, á los 22 días del mes de agosto de 1894.—Año 84° de la Independencia y 36° de la Federación. El Presidente de la Cámara del Senado, P. Febres Cordero.—El Presidente de la Cámara ...

Convención Postal Universal de Viena (4 de julio de 1891) — Preámbulo y Artículos 1 a 29

Autor: República de Venezuela

Convención Postal Universal, celebrada entre Alemania, los Protectorados Alemanes, los Estados Unidos de América, la República Argentina, Austria, Hungría, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, la República de Colombia, el Estado Independiente del Congo, la República de Costa Rica, Dinamarca, las Colonias Danesas, la República Dominicana, Egipto, Ecuador, España, las Colonias Españolas, Francia, las Colonias Francesas, Gran Bretaña y las diversas Colonias Inglesas, el Canadá, la India Britá...

Protocolo Final de la Convención Postal Universal (Secciones I a VI)

Autor: República de Venezuela

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Protocolo final En momentos de proceder á firmar las Convenciones estipuladas por el Congreso Postal Universal de Viena, los Plenipotenciarios suscritos han convenido en lo siguiente: I En la derogación de la disposición del Artículo 6° de la Convención, que fija en 25 céntimos, como máximum, el derecho de certificación, se ha convenido en que los Estados fuera de Europa queden autorizados para mantener ese máximum en 50 céntimos, inclusive la entrega al remitente de un ...

Reglamento de detalle y de orden para la ejecución de la Convención — Secciones I a X

Autor: República de Venezuela

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Reglamento de detalle y de orden para la ejecución de la Convención celebrada entre: Alemania y los Protectorados Alemanes, los Estados Unidos de América, la República Argentina, Austria, Hungría, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, la República de Colombia, el Estado Independiente del Congo, la República de Costa Rica, Dinamarca, las Colonias Danesas, la República Dominicana, Egipto, Ecuador, España y las Colonias Españolas, Francia y las Colonias Francesas, Gran B...

Reglamento de detalle y de orden para la ejecución de la Convención — Secciones XI a XX

Autor: República de Venezuela

XI Despacho de objetos certificados. 1. Los objetos certificados, los avisos de recibo correspondientes, los envíos expresos, y, si hubiere lugar á ello, la lista especial de que habla el parágrafo 3 del Artículo 10, se reunirán en un paquete separado que debe envolverse y sellarse de la manera más conveniente para preservar su contenido. 2. A este paquete se adherirá exteriormente, por medio de una cruz de cuerda, el sobre especial que contenga la factura y en seguida se colocará en el centro d...

Reglamento de detalle y de orden para la ejecución de la Convención — Secciones XXI a XXX

Autor: República de Venezuela

XXI Correspondencia redirigida. 1. En cumplimiento del artículo 14 de la Convención y fuera de los casos previstos por el inciso 2 siguiente, la correspondencia de cualquiera clase, dirigida dentro de la Unión á personas que hayan cambiado de residencia, se considerará por la Oficina distribuidora como si hubiese sido despachada directamente del lugar de origen para el del nuevo destino. 2. Respecto de la correspondencia del servicio interior de uno de los países de la Unión que entre en el terr...

Reglamento de detalle y de orden para la ejecución de la Convención — Secciones XXXI a XL

Autor: República de Venezuela

XXXI Uso para el franqueo de estampillas que se suponen fraudulentas. 1. A reserva de disposiciones que correspondan á la legislación de cada País, aun en los casos en que esta reserva no se halle expresamente estipulada en las disposiciones del presente Artículo, el procedimiento siguiente debe practicarse para comprobar el uso en el franqueo de estampillas fraudulentas: a) Cuando la presencia en un envío cualquiera de una estampilla fraudulenta [falsificada ó habiendo ya servido] se descubre á...