Acto N.° 5868 de 1894-04-01 — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
5868
Artículos adicionados en 1° de abril de 1894, á un contrato con el ciudadano C. Michelena sobre correos.
Adición al contrato celebrado el 1° de diciembre de 1892 con el ciudadano Camilo Michelena para el trasporte de la correspondencia en toda la República.
El Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela suficientemente autorizado por el Presidente de la República, por una parte, y Camilo Michelena en su carácter de contratista del trasporte de la correspondencia en toda la República por la otra, han convenido en la modificación del contrato que precede, (*) en los términos y condiciones que se estipulan en los artículos siguientes:
Art. 1° Se elimina el servicio de los correos de las líneas de Caracas á La Victoria, de La Victoria á Valencia, y de Cagua á Turmero y también el marítimo de La Guaira á Puerto Cabello y viceversa, enumerados en el artículo primero del precitado contrato, y en consecuencia de esta eliminación el contratista Camilo Michelena dejará de recibir quincenalmente la suma de B 2.750 correspondientes al servicio de los correos eliminados.
Art. 2° Camilo Michelena se obliga á hacer el servicio que á continuación se expresa:
1° Establecer el correo bisemanal de Ortiz á San José de Tiznados pasando por San Francisco, dos viajes semanales á pie á B 35 cada uno, por quincena....................B 140
2° Hacer bisemanal en lugar de semanal como está estipulado el correo de Ortiz al Sombrero y Barbacoas, por el aumento de B 60 por quincena....................60
3° Establecer el correo de San Félix á El Callao pasando por Upata y Guacipati, dos viajes semanales en caballería á B 200 cada uno, por quincena....................800
4° Conducir las balijas de la correspondencia de las Estafetas de Caracas, La Victoria y Valencia á las respectivas Estaciones del Gran Ferrocarril de Venezuela en coche; y en conductor á pie, de las Estafetas de Antímano, Los Teques, Las Tejerías, El Consejo, San Mateo, Cagua, Turmero, Maracay, San Joaquín y Guacara, á las respectivas Estaciones del mismo Gran Ferrocarril, por quincena....................1.000
Total quincenal....................B 2.000
Art. 3° Camilo Michelena se obliga á continuar haciendo el trasporte de excedentes de correspondencia, que como servicio extraordinario y por pago separado está haciendo, por la suma fija de dos mil quinientos bolívares por quincena.
Art. 4° Como en virtud de la eliminación del servicio de que trata el artículo 1° de este convenio adicional, de los B 23.500 quincenales que Camilo Michelena viene recibiendo según contrato primitivo, se le rebajarán B 2.750 por quincena; y por los nuevos servicios que se obliga á hacer, según lo estipulado en los artículos 2° y 3°, se le pagará la suma de B 4.500 por quincena, el Gobierno Nacional se obliga á pagar al contratista Camilo Michelena la suma de B 25.250 quincenales, por el servicio estipulado en el contrato primitivo con la eliminación precitada y el enumerado en los artículos 2° y 3° de este convenio; en la misma forma establecida en el artículo 2° de aquel contrato.
Art. 5° Queda subsistente en todas sus demás partes el contrato que precede celebrado el 1° de diciembre del año de 1892.
Art. 6° Lo estipulado en los artículos adicionales empezará á regir desde esta fecha.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, á primero de abril de 1894.—A. Lutowsky.—Camilo Michelena.
(*) Véase tomo XVI pág. 260.