Encabezamiento y contrato completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
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Contrato del Ministerio de Fomento, de 13 de setiembre de 1893, con el General Juan Hicher, sobre construcción de una línea telegráfica.
El Ministro de Fomento y el de Obras Públicas, suficientemente autorizados por el Jefe del Poder Ejecutivo Nacional por una parte, y el General Juan Hicher, vecino de Espino, Distrito Infante, del Estado Miranda, por la otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato:
Art. 1° Juan Hicher se compromete á construir una línea telegráfica, que partiendo del Valle de la Pascua, capital del Distrito Infante, entrelace al Municipio Espino y puerto de Chimire; cuya línea se compromete á construirla con materiales de primera calidad, como son: alambre galvanizado número 8, postes de madera de corazón de siete varas de largo, por veinte y dos centímetros de diámetro, y aisladores Brooks; al precio de doscientos noventa y nueve bolívares el kilómetro (B 299).
Art. 2° También se compromete Juan Hicher á unir el puerto de Chimire en la márgen del Orinoco, en la Sección Guárico del Estado Miranda, con el puerto Las Bonitas en la márgen opuesta, en el Distrito Cedeño Estado Bolívar, por medio de un cable subfluvial, de siete á ocho mil metros de extensión por dos y medio centímetros de diámetro, con sus anclajes correspondientes y aparatos completos para la oficina en el puerto Las Bonitas, al precio de doce mil bolívares el kilómetro (B 12.000).
Art. 3° Además se compromete Juan Hicher, á construir un puente de madera en el gran Morichal de Chimire, de sesenta metros de largo, por ocho metros de ancho y diez de luz: todo de planchas de corazón de nueve pulgadas en cuadro, barandas de hierro, estribos de cimento romano y ripios, por la suma de cuarenta y dos mil seiscientos dos bolívares (B 42.602).
Art. 4° El Gobierno Nacional se compromete á pagar al contratista el valor de la línea telegráfica á medida que éste la vaya entregando, en lotes de veinte y cinco kilómetros.
Art. 5° El valor del cable le será satisfecho al contratista inmediatamente que haya sido entregado para el servicio público.
Art. 6° El Gobierno Nacional pagará al contratista el valor del puente al ser recibido éste por la persona ó autoridad que designáre el Ministro del ramo.
Art. 7° El Gobierno Nacional concederá la exención de derechos al contratista, de los materiales que necesite para dichas construcciones.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, á trece de setiembre de mil ochocientos noventa y tres.—Los efectos de este contrato tendrán lugar desde el día de la fecha en que se firme.—A. Ramella.—Ignacio Andrade.—Juan Hicher.