Resolución de 28 de agosto de 1893 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
Resolución del Ministerio de Fomento, de 28 de agosto de 1893, que exonera de derechos postales y telegráficos á las Juntas de aclimatación.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 28 de agosto de 1893.—83° y 35°.—Resuelto:
Por disposición del Jefe del Poder Ejecutivo Nacional, se hace saber á los Jefes de las Oficinas de Correos y Telégrafos, que la correspondencia tanto postal como telegráfica de la Junta Central de aclimatación y perfeccionamiento industrial, así como también la de las Juntas subalternas que se crearen en lo sucesivo, será recibida y trasmitida por todas las oficinas de la República libre del impuesto postal y telegráfico.
Comuníquese y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional, A. Ramella.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Transcripción verbatim completa, verificada contra el facsímil (Tomo 17, p.100, acto 5671) por render 300dpi y lectura por visión. El acto está completo dentro de una sola página (arranca al pie de la primera columna y su única frase continúa al inicio de la segunda columna con '...será recibida y trasmitida por todas las oficinas de la República libre del impuesto postal y telegráfico'). Coincide exactamente con la descripción del triaje (fecha y tomo/página), sin discrepancias.
Advertencia de género: es una FRANQUICIA (exoneración total del porte), no una tarifa en cifras. Sigue el mismo patrón de precedente ya usado en el Lote 10 para franquicias postales (monto 0, unidad 'exento'), por lo que se anota igual aquí; no se toca el dataset del libro, solo se deja la mención estructurada para quien integre.