Resolución del Ministerio de Guerra y Marina, de 11 de agosto de 1893 (verbatim)
Autor: República de Venezuela
5657
Resolución del Ministerio de Guerra y Marina, de 11 de agosto de 1893, haciendo extensiva á todos los vapores postales las de 7 y 21 de julio último.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Guerra y Marina.—Dirección de Marina.—Caracas: 11 de agosto de 1893.—83° y 35°—Resuelto:
Se hacen extensivas á todos los vapores postales, para efectuar sus operaciones de carga y descarga, las Resoluciones dictadas por este Ministerio con fechas 7 y 21 de julio último, respecto á los vapores de la Compañía General Trasatlántica Francesa de Venezuela y los de la línea "D Roja".
Comuníquese y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional, R. Guerra.
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
El acto 5657 revela que, antes de esta fecha, las facilidades de carga y descarga en puerto para el correo marítimo no eran universales: dos resoluciones previas del propio Ministerio de Guerra y Marina (7 y 21 de julio de 1893, no transcritas aquí, solo referenciadas) las habían concedido únicamente a los vapores de la Compañía General Trasatlántica Francesa de Venezuela y a los de la línea que el texto original llama literalmente "D Roja", traducción castellana de la Red D Line, la naviera estadounidense (Boulton, Bliss & Dallett) que enlazaba Nueva York con La Guaira, Puerto Cabello y Curazao y cuyos buques llevaban una gran "D" roja pintada en la chimenea. Esta resolución universaliza esa facilidad portuaria a todo vapor que transportase correspondencia, sin importar la bandera o la naviera. El trámite recae en la Dirección de Marina de Guerra y Marina, y no en Correos y Telégrafos, porque lo regulado es una operación de puerto (estiba y desestiba de los buques), competencia naval, mientras que el franqueo y despacho de la correspondencia seguía correspondiendo a Fomento.