Resolución de 31 de julio de 1893 sobre porte de certificados — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
Resolución del Ministerio de Fomento, de 31 de julio de 1893, sobre porte de certificados. Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección de Correos y Telégrafos.—Caracas: 31 de julio de 1893.—83° y 35°—Resuelto: Mientras se dicta una nueva Ley de correos, el Jefe del Ejecutivo Nacional, ha tenido á bien disponer: que el valor de los certificados para el interior de la República, sea igual al de los certificados para el exterior, ó sean cincuenta céntimos de bolívar B 0,50 y vei...