Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Contrato del Ministerio de Fomento, de 25 de abril de 1893, con León Febres Cordero T., para una línea telefónica en el Estado Los Andes

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1893-04-25 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1893, Boconó, Cable submarino, Contrato, Estado Los Andes, Guanare, J. S. La Roche, La Ceiba, Lago de Maracaibo, León Febres Cordero T., Maracaibo, Ministerio de Fomento, San Antonio del Táchira, Sección Trujillo, Sección Táchira, Teléfono, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y contrato completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

5508

Contrato del Ministerio de Fomento, de 25 de abril de 1893, con el ciudadano León Febres Cordero T., para una línea telefónica en Los Andes.

El Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Jefe del Ejecutivo Nacional, por una parte; y por la otra, León Febres Cordero T., han convenido en celebrar el siguiente contrato:

Art. 1° El Gobierno concede á León Febres Cordero T. el derecho de establecer, por el término de treinta años, que durará este contrato, la comunicación telefónica desde La Ceiba, en la Sección Trujillo, hasta San Antonio, en la Sección Táchira, entre las ciudades y demás poblaciones del Estado Los Andes, dentro de ellas mismas, en los campos y caseríos y entre éstos y aquellas; pudiendo también extender la línea de la ciudad de Boconó hasta la de Guanare. Además le concede el derecho de llevar dicha comunicación de La Ceiba á Maracaibo, por medio de un cable telegráfico que entre estos dos lugares tenderá en el lago de Maracaibo, desde los puntos más convenientes de una y otra costa.

Art. 2° El Empresario no podrá cobrar sino hasta diez y seis bolívares mensuales por cada aparato telefónico en las ciudades principales del territorio que comprende la línea telefónica, y hasta un bolívar por cada conversación ó conexión de seis minutos, como máximum entre dichas ciudades ó entre ellas y otra ú otras poblaciones. Esta comunicación se efectuará con Maracaibo, cuando llegue á La Ceiba, por medio del cable telegráfico.

§1° La tarifa de aparatos telefónicos y la de conexiones para las personas que no sean de las ciudades principales, se hará por la empresa á un precio menor que el señalado por este artículo, de acuerdo con el interesado; y se comunicará al Gobierno.

§2° La tarifa del cable será un bolívar por cada una de las diez primeras palabras de toda comunicación, y 50 céntimos por cada una de las siguientes.

Art. 3° Se concede permiso al empresario para colocar en las calles, caminos y demás lugares por donde haya de pasar la línea telefónica, los postes de madera ó de hierro que sean necesarios para tender el alambre de comunicación, pudiendo para el efecto hacer uso de los árboles, maderas nacionales ó setos vivos, que se encontraren en el curso de la línea, y aún de los edificios públicos para fijar los aisladores.

Art. 4° Los teléfonos, alambres, útiles, enseres, aparatos, aisladores y demás materiales que sean necesarios para el establecimiento, ejercicio, conservación, adelanto y administración no sólo de las líneas telefónicas y oficinas respectivas, sino también de las del cable submarino entre La Ceiba y Maracaibo, se importarán libres de derechos aduaneros y arancelarios de toda clase, llenando en cada caso las formalidades que prescriben las leyes de Hacienda.

Art. 5° Esta empresa no podrá ser gravada con impuestos nacionales ni en los Estados.

Art. 6° El Gobierno se compromete á no otorgar á ninguna otra persona ó compañía iguales concesiones á las que expresa el presente contrato, ni á que se establezca por cuenta propia ó ajena otra línea telefónica, durante el término de los treinta años, á partir desde la fecha en que se dé principio á los trabajos de la empresa.

Art. 7° Se concede al Empresario el plazo de diez y ocho meses para comenzar los trabajos de construcción que son necesarios para el establecimiento de las líneas telefónicas y del Cable entre La Ceiba y Maracaibo. Tal plazo se contará desde el día en que sea firmado este contrato.

Art. 8° León Febres Cordero T. podrá formar una compañía con el capital suficiente para atender á todas las operaciones y gastos que requiera la empresa, y también á los de su administración, conservación y adelanto.

Art. 9° El Empresario, sus sucesores ó causahabientes tienen el derecho de traspasar este contrato á otra persona ó compañía, haciendo al Gobierno la debida participación por el órgano respectivo.

Art. 10. Las dudas y controversias que puedan suscitarse con motivo del presente contrato, serán decididas por los tribunales de la República, conforme á sus leyes.

Art. 11. Quedan á salvo y no se perjudican por este contrato los derechos y las concesiones de líneas telefónicas que se hubieren establecido dentro de las poblaciones, en virtud de contratos celebrados al efecto con las municipalidades, que son competentes para ello.

Hechos dos de un mismo tenor á un solo efecto en Caracas, á veinticinco de abril de mil ochocientos noventa y tres. — J. S. La Roche. — León Febres Cordero T.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El contrato conecta telefónicamente La Ceiba (puerto lacustre de Trujillo) con San Antonio del Táchira, cubriendo internamente todo el Gran Estado Los Andes (Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia, unidos administrativamente entre 1881 y 1899), y añade un cable submarino La Ceiba-Maracaibo por el lago. El corredor Boconó-Guanare que aquí se autoriza extender por teléfono es el mismo que Pablo Gonzalo tendió por telégrafo veinticuatro días antes (contrato de 1° de abril de 1893, mismo lote), evidenciando que ambas tecnologías avanzaban en paralelo sobre la misma ruta andina. La concesión tiene además un antecedente directo ya publicado en la BFV: la Ley de 14 de mayo de 1886 que aprobó el contrato con el General Candelario Padrón para tender líneas telefónicas en toda la República, y la Resolución de 28 de mayo de 1886 que exoneró de derechos los materiales de la línea telefónica privada del ferrocarril La Ceiba-Sabana de Mendoza — el mismo punto de partida, La Ceiba, que siete años más tarde se convierte en cabecera de esta red telefónica de Los Andes y de su cable a Maracaibo.