Encabezamiento y contrato completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
5506
Contrato celebrado el 22 de abril de 1893, por el Ministro de Fomento y el ciudadano Pedro Carlos Morales, sobre reconstrucción de líneas telegráficas.
El Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Ejecutivo Nacional, por una parte, y por otra Pedro Carlos Morales, vecino de Caraico, Distrito Rivero del Estado Bermúdez, han celebrado el siguiente contrato:
Art. 1° Pedro Carlos Morales se compromete á reconstruir las líneas telegráficas comprendidas entre Carúpano y Cumaná y entre Cumaná y Cumanacoa, á razón de ciento noventa y nueve bolívares (B. 199) el kilómetro.
Art. 2° Pedro Carlos Morales se compromete á poner postes de madera de corazón de siete (7) varas de alto y veinte y dos (22) pulgadas de circunferencia; alambre galvanizado número ocho (8) y aisladores Brooks en toda la línea, y en los lugares salitrosos usará alambre de cobre de tres (3) milímetros de grueso y aisladores de porcelana, pudiendo el contratista servirse del alambre que se encuentre en buen estado en la línea, así como utilizar los árboles y maderas de los bosques nacionales y comunicarse gratis con las autoridades y sus agentes, en todo lo que tenga relación con esta empresa.
Art. 3° El Gobierno concede al señor Pedro Carlos Morales la exención de todo derecho para introducir por las aduanas de Carúpano y Cumaná, los elementos necesarios al cumplimiento de su contrato, como son, alambre galvanizado y de cobre, aisladores Brooks y de porcelana y los útiles necesarios para el trabajo.
Art. 4° El Gobierno abonará al contratista, señor Pedro Carlos Morales, el valor de cada veinte (20) kilómetros de línea telegráfica que fuere entregado al empleado respectivo, ó al empleado que el Gobierno comisionare al efecto.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto, en Caracas, á veinte y dos de abril de mil ochocientos noventa y tres. — J. S. La Roche. — Pedro Carlos Morales.