Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Contrato del Ministro de Fomento, de 1 de abril de 1893, con Pablo Gonzalo, sobre la construcción de una línea telegráfica entre Boconó y Guanare

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1893-04-01 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1893, Boconó, Contrato, Estado Los Andes, Estado Trujillo, Estado Zamora, Guanare, Leopoldo Baptista, Ministerio de Fomento, Pablo Gonzalo, Telégrafo Nacional, Verbatim

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Contrato del Ministro de Fomento, de 1 de abril de 1893, con Pablo Gonzalo, sobre la construcción de una línea telegráfica entre Boconó y Guanare

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y contrato completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

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Contrato del Ministro de Fomento, de 1° de abril de 1893, con el ciudadano Pablo Gonzalo sobre construcción de una línea telegráfica entre Boconó y Guanare.

Doctor Leopoldo Baptista, Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Ejecutivo Nacional, por una parte; y por la otra Pablo Gonzalo, vecino de Boconó de Trujillo, han celebrado el siguiente contrato:

Art. 1° Gonzalo se compromete á construir una línea telegráfica que una las ciudades de Boconó de Trujillo en el Estados Los Andes, con Guanare, capital del Estado Zamora, con alambre galvanizado número 8, aisladores Brooks, y maderas fuertes y de corazón, con siete varas de largo y veinte y dos pulgadas de circunferencia.

Art. 2° Gonzalo podrá utilizar las maderas y árboles de los bosques nacionales y comunicarse gratis con las autoridades y sus agentes, en todo lo que tenga relación con esta empresa, por medio de las líneas existentes de esta especie en la República.

Art. 3° El Gobierno se obliga á pagar la construcción á razón de doscientos noventa y nueve bolívares (B 299) el kilómetro; abonando al contratista el valor de cada veinte kilómetros (K 20) que fuere entregado al empleado respectivo, ó á quien el Gobierno comisionare al efecto.

Art. 4° El contratista dará principio á los trabajos dentro de los seis meses después del en que sea publicado este contrato; y los terminará y entregará dentro de un año.

Art. 5° El Gobierno Nacional concede al contratista exención de todo derecho nacional ó de cualquiera otra naturaleza, para todos los materiales útiles y enseres que se necesiten para la empresa.

Art. 6° Gonzalo podrá traspasar este contrato á otra persona ó compañía, previa aprobación del Gobierno.

Art. 7° Las dudas y controversias que ocurran serán resueltas por los Tribunales de la República.

Hechos dos de un tenor á un sólo efecto en Caracas, á primero de abril de mil ochocientos noventa y tres. — Leopoldo Baptista. — Como recomendado por el señor Pablo Gonzalo. — José Manuel Gabaldón.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El contrato tiende una línea telegráfica nueva entre Boconó (Trujillo, entonces parte del Gran Estado Los Andes) y Guanare, capital del Estado Zamora, a razón de 299 bolívares por kilómetro. Tres semanas después, el contrato de 25 de abril de 1893 con León Febres Cordero T. (acto N.° 5508, para una línea telefónica en Los Andes) autoriza expresamente extender esa misma comunicación de Boconó hasta Guanare por vía telefónica, mostrando que el corredor Boconó-Guanare concentraba interés simultáneo de dos tecnologías de comunicación en el mismo trimestre. El acto es el primero, cronológicamente, de los cuatro contratos de Fomento de este lote (abril-mayo de 1893) que suceden a la fusión del Ministerio de Correos y Telégrafos en el de Fomento, decretada apenas tres semanas antes (10 de marzo de 1893).