Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Contrato de 9 de marzo de 1893, celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y el General Abdón Otazo, sobre varias líneas telefónicas (Villa de Cura-La Victoria-Cagua-Turmero-Maracay-Valencia-Caracas)

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1893-03-09 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1893, Abdón Otazo, Cagua, Contrato, La Victoria, Leopoldo Baptista, Maracay, Ministerio de Correos y Telégrafos, Turmero, Valencia, Verbatim, Villa de Cura, concesión telefónica, líneas telefónicas

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Contenidos (2 artículos)

Acto N.° 5461 de 1893-03-09 — texto íntegro

Autor: República de Venezuela

5461

Contrato de 9 de marzo de 1893, celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y el general Abdón Otazo, sobre varias líneas telefónicas.

El Ministro de Correos y Telégrafos de los Estados Unidos de Venezuela, autorizado por el Jefe del Ejecutivo Nacional, por una parte; y por la otra, Abdón Otazo, han celebrado el contrato siguiente:

Art. 1° Abdón Otazo, se compromete á establecer la comunicación telefónica en Villa de Cura, La Victoria, Cagua, Turmero, Maracay y Valencia, entre estas poblaciones y con los caseríos y campos que les correspondan y con esta ciudad.

Art. 2° Los Teléfonos, alambres, útiles, aparatos y demás materiales necesarios para el establecimiento y conservación de las líneas telefónicas y de las oficinas respectivas serán importados libres de derechos aduaneros llenando en cada caso las formalidades que prescriben las leyes de Hacienda.

Art. 3° Se concede al Empresario permiso para colocar los postes necesarios para las líneas en las calles de las poblaciones y en los caminos, pudiendo fijar los aisladores en los edificios públicos.

Art. 4° Abdón Otazo se obliga á dar ejecución á este contrato en el término de veinte y cuatro meses ó antes si fuese posible.

Art. 5° La tarifa de esta empresa será fijada de la manera siguiente:

1° En la misma población mensualmente...... B. 16. 2° Entre una de esas poblaciones y Caracas ó Valencia por cada comunicación de 10 minutos........... 0,75 3° Entre una de esas poblaciones y Caracas ó Valencia, por mes...... 25. 4° Entre los campos ó haciendas el precio será establecido según la distancia, por contrato especial.

Art. 6° Esta empresa no podrá ser gravada con impuestos nacionales.

Art. 7° Abdón Otazo y sus sucesores tienen el derecho de traspasar este contrato haciendo previamente la participación al Gobierno por el órgano respectivo.

Art. 8° El Gobierno se obliga á no otorgar á ninguna otra persona ó compañía iguales concesiones durante el término de veinte y cinco años que será la duración de este contrato.

Art. 9° Las dudas que se suscitaren por causa de este contrato serán resueltas por los Tribunales de la República.

Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas á nueve de marzo de mil ochocientos noventa y tres.—Leopoldo Baptista.—Abdón Otazo.

Artículo adicional.—La anterior concesión se refiere á la comunicación telefónica entre las poblaciones allí mencionadas, y de ningún modo comprende el establecimiento de teléfonos en las ciudades que hayan teléfonos establecidos; cuyas concesiones sólo pueden hacerlas sus respectivos municipios.—Caracas nueve de marzo de mil ochocientos noventa y tres.—Leopoldo Baptista—Abdón Otazo.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Concesión telefónica regional acotada al corredor Villa de Cura–La Victoria–Cagua–Turmero–Maracay–Valencia (eje Aragua-Carabobo), con exclusividad de 25 años y tarifas fijas (B 16 mensual local; 0,75 Bs cada 10 minutos y B 25 mensuales entre esas poblaciones y Caracas o Valencia). Es la tercera concesión telefónica nacional conocida en el corpus, tras la de 1883 a la Compañía Intercontinental de Teléfonos de Nueva Jersey (J. A. Derrom) y la de 1886 al General Candelario Padrón (de alcance nacional, 35 años); el artículo adicional de este contrato deja fuera expresamente a las ciudades que ya tuviesen teléfono municipal establecido. Seis años después, el Decreto Legislativo de 26 de mayo de 1899 (ya publicado en la BFV, acto N.° 7.462) documenta que la compañía de Edgar A. Wallis se volvió cesionaria tanto de la concesión Derrom de 1883 como de esta concesión Otazo de 1893, y que ambas quedaron terminadas al aprobarse ese nuevo contrato por el Congreso.