Acto N.° 5411 de 1893-02-08 — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
5411
Artículo adicional de 8 de febrero de 1893, al Contrato celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y el señor Alfredo Fromentin.
Artículo adicional.
El Ministro de Correos y Telégrafos de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Jefe del Poder Ejecutivo, y Alfredo Fromentin, han convenido en adicionar el contrato celebrado el siete de los corrientes con la cláusula que á continuación se expresa:
Si Fromentin solo, ó asociado á otros, ó la compañía constructora del cable con quien Fromentin trate, puede suministrar los fondos necesarios para la compra y colocación del cable, antes de que haya sido depositada la primera cuarta parte de garantía en el Banco de Francia ó de Londres, el Gobierno de Venezuela se compromete á reembolsar á Fromentin ó á quien sus derechos represente, la suma anticipada, de la manera siguiente: la mitad en oro, en el plazo de un año á contar de la fecha del anticipo, y la otra mitad en un vale aceptado por el Banco de Venezuela, pagadero en el plazo de diez y ocho meses á partir de la misma fecha. En este caso, el Gobierno se obliga á pagar á Fromentin ó á sus causahabientes, el interés de siete por ciento anual sobre la suma total avanzada para la construcción del cable, interés que correrá desde las mismas fechas arriba expresadas, y que se pagará por mensualidades vencidas.
Hecho por duplicados en Caracas, á ocho de febrero de 1893.—J. Pietri.—A. Fromentin.