Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Artículo adicional de 8 de febrero de 1893, al contrato con Alfredo Fromentin sobre el cable submarino La Guaira-Florida

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1893-02-08 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1893, Alfredo Fromentin, Artículo adicional, Florida, J. Pietri, La Guaira, Ministerio de Correos y Telégrafos, Verbatim, cable submarino

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Artículo adicional de 8 de febrero de 1893, al contrato con Alfredo Fromentin sobre el cable submarino La Guaira-Florida

📖 Abrir en la biblioteca interactiva


Contenidos (2 artículos)

Acto N.° 5411 de 1893-02-08 — texto íntegro

Autor: República de Venezuela

5411

Artículo adicional de 8 de febrero de 1893, al Contrato celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y el señor Alfredo Fromentin.

Artículo adicional.

El Ministro de Correos y Telégrafos de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Jefe del Poder Ejecutivo, y Alfredo Fromentin, han convenido en adicionar el contrato celebrado el siete de los corrientes con la cláusula que á continuación se expresa:

Si Fromentin solo, ó asociado á otros, ó la compañía constructora del cable con quien Fromentin trate, puede suministrar los fondos necesarios para la compra y colocación del cable, antes de que haya sido depositada la primera cuarta parte de garantía en el Banco de Francia ó de Londres, el Gobierno de Venezuela se compromete á reembolsar á Fromentin ó á quien sus derechos represente, la suma anticipada, de la manera siguiente: la mitad en oro, en el plazo de un año á contar de la fecha del anticipo, y la otra mitad en un vale aceptado por el Banco de Venezuela, pagadero en el plazo de diez y ocho meses á partir de la misma fecha. En este caso, el Gobierno se obliga á pagar á Fromentin ó á sus causahabientes, el interés de siete por ciento anual sobre la suma total avanzada para la construcción del cable, interés que correrá desde las mismas fechas arriba expresadas, y que se pagará por mensualidades vencidas.

Hecho por duplicados en Caracas, á ocho de febrero de 1893.—J. Pietri.—A. Fromentin.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este artículo adicional, firmado apenas un día después del contrato principal (acto N.° 5410, 7 de febrero de 1893), no altera el objeto ni el monto del cable submarino La Guaira-Florida: solo regula el supuesto de que Fromentin o la compañía constructora adelante los fondos para comprar y tender el cable antes de depositarse la primera garantía en Francia o Londres, fijando en ese caso un interés de reembolso del 7% anual —superior al 6% pactado en el contrato original para las órdenes de pago ordinarias—. Al igual que el contrato principal, no contiene ninguna referencia a los antecedentes de J. Röhl, Félix M. de Bovet, V. Cuenca Creus ni a la Sociedad Francesa de Telégrafos Submarinos (véase la nota completa sobre esa conexión histórica, y sobre la ausencia de vínculo explícito con este contrato de Fromentin, en el acto N.° 5410 transcrito aparte). Su existencia confirma que la negociación de febrero de 1893 fue activa y detallada, con al menos dos actos formales en dos días consecutivos antes de cerrarse la financiación de la obra.