Acto N.° 5410 de 1893-02-07 — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
5410
Contrato celebrado en 7 de febrero de 1893, por el Ministro de Correos y Telégrafos y el señor Alfredo Fromentin, sobre cable Submarino de La Guaira á La Florida.
El Ministro de Correos y Telégrafos, suficientemente autorizado por el Jefe del Poder Ejecutivo, y Alfredo Fromentin, celebran el siguiente contrato:
Art. 1° Alfredo Fromentin, se compromete á construir solo ó asociado á otras personas, un cable submarino del Puerto de La Guaira á un punto cualquiera de la Costa de Florida, en los Estados Unidos del Norte, al precio de (B 4.600) cuatro mil seiscientos bolívares por cada milla.
Art. 2° El Gobierno se compromete á pagar al señor Fromentin, ó á quien represente sus derechos, el precio de la obra, que es de (B 5.980.000) cinco millones novecientos ochenta mil bolívares, en los términos siguientes: una cuarta parte que se depositará en uno de los bancos de Francia ó Londres como garantía, y que recibirá el señor Fromentin cuando sea recibido el cable por el Gobierno ó por su agente; otra cuarta parte en esa misma época y después que el Ingeniero en Jefe de la construcción haya dado el certificado correspondiente de estar el cable listo y en disposición de funcionar; y las otras dos cuartas partes restantes ó sean (B 2.990.000) dos millones novecientos noventa mil bolívares, serán entregados al señor Fromentin ó á sus representantes, (6) seis meses después de haber sido recibida la obra por el Gobierno, á cuyo efecto se le otorgará una orden ó vale que devengará un interés á razón de (6 %) seis por ciento anual y que será aceptado por el Banco de Venezuela para su pago.
Art. 3° Como la longitud del cable está calculada de (1.300) un mil trescientas millas, caso de que sea menor, el señor Fromentin debe devolver la diferencia de la suma expresada en la cláusula anterior, y si fuere mayor, le será abonado el valor de la diferencia por el Gobierno á razón de (B 4.600) cuatro mil seiscientos bolívares la milla.
Art. 4° El Gobierno por medio del ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, comunicará al señor Cónsul de Venezuela en Washington, el presente acto á fin de que obtenga del Gobierno de los Estados Unidos el competente permiso para la instalación del cable en aquel país.
Art. 5° El señor Fromentin se obliga á principiar los trabajos dentro de (5) cinco meses, y á entregar la obra acabada al Gobierno dentro de ocho meses, ambos plazos á contar desde el día en que se verifique el depósito de la cuarta parte, como se indica en este contrato, siendo entendido que en caso de fuerza mayor, á juicio del Gobierno, se computará el tiempo perdido por el señor Fromentin, sin su culpa, para el efecto de los plazos establecidos en este artículo.
Art. 6° Como garantía de los trabajos efectuados, de la buena calidad del cable y de su perfecto funcionamiento, el señor Fromentin depositará en el Banco de Venezuela la cantidad de (B 200.000) doscientos mil bolívares y el Gobierno le pagará un interés de (6 %) seis por ciento anual y se compromete á reembolsar á Fromentin ó su representante esa suma dentro de un año después de la inauguración oficial de la obra.
Art. 7° Toda diferencia ó controversia que se suscite por razón de este contrato será decidida precisamente por los tribunales de la República, sin intervención de ninguna autoridad extranjera.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, á siete de febrero de mil ochocientos noventa y tres.—J. Pietri.—A. Fromentin.