Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1893 - Contrato de 9 de enero de 1893, celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y los señores Alberto y Félix Ducharme, sobre la línea telegráfica Carúpano-Güiria

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1893-01-09 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1893, Aduana de Güiria, Alberto Ducharme, Carúpano, Contrato, Félix Ducharme, Güiria, Juan Pietri, Ministerio de Correos y Telégrafos, Verbatim, línea telegráfica

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Acto N.° 5377 de 1893-01-09 — texto íntegro

Autor: República de Venezuela

5377

Contrato celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y los señores Alberto y Félix Ducharme, el 9 de enero de 1893, sobre Telégrafo de Carúpano á Güiria.

Alberto Ducharme y Félix Ducharme, vecinos de Güiria y mayores de veinte y un años, por una parte; y por la otra el Doctor Juan Pietri, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Ministro encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, suficientemente autorizado por el Jefe del Ejecutivo Nacional, han convenido en celebrar el siguiente contrato.

Art. 1° Alberto y Félix Ducharme se comprometen á construir una línea telegráfica que una la ciudades de Carúpano y Güiria, con alambre de cobre de tres (3) milímetros en los lugares salitrosos, con sus respectivos aisladores de porcelana y pié de hierro, y en los otros lugares, alambre galvanizado número 8 y aisladores Brooks con postes de madera de corazón con siete varas de largo y veinte y dos pulgadas de circunferencia, y á razón de doscientos noventa y nueve (B 299) bolívares el kilómetro.

Art. 2° El Gobierno Nacional abonará á los contratistas Ducharme el valor de cada veinte y cinco kilómetros que fueren entregando al empleado respectivo ó á quien el Gobierno comisionare al efecto.

Art. 3° El Gobierno Nacional concede á los contratistas exención de derechos arancelarios para todos los materiales necesarios para la referida línea telegráfica, haciendo la introducción por la Aduana de Güiria, prévios los requisitos legales.

Art. 4° Las dudas y controversias que puedan ocurrir en el cumplimiento de este contrato, serán resueltas por los tribunales de la República.

Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, á nueve de enero de mil ochocientos noventa y tres.—J. Pietri.—Por F. Ducharme y A. Ducharme, H. Ducharme.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este contrato construye, de cero, la línea telegráfica entre Carúpano y Güiria, en el oriente del país, a razón de B 299 el kilómetro y con pago fraccionado por el Gobierno cada 25 km entregados: un mecanismo de control de avance de obra que se repite en varios contratos telegráficos de la época. Los hermanos Ducharme, vecinos de la propia Güiria, reciben además exención arancelaria para internar el material por la Aduana de esa plaza, lo que sugiere que ya operaban allí como comerciantes locales antes de asumir la obra. El acto se firma el mismo 9 de enero de 1893 en que, según consta en los folios inmediatamente anteriores del propio Tomo 16, el Dr. Juan Pietri —firmante de este contrato como Ministro encargado de Correos y Telégrafos— fue electo Jefe interino del Ejecutivo Nacional durante una ausencia breve de Joaquín Crespo, lo que explica por qué diez días más tarde (19 de enero) debió delegar el ramo de Correos y Telégrafos en otro Ministro.