Acto N.° 5377 de 1893-01-09 — texto íntegro
Autor: República de Venezuela
5377
Contrato celebrado por el Ministro de Correos y Telégrafos y los señores Alberto y Félix Ducharme, el 9 de enero de 1893, sobre Telégrafo de Carúpano á Güiria.
Alberto Ducharme y Félix Ducharme, vecinos de Güiria y mayores de veinte y un años, por una parte; y por la otra el Doctor Juan Pietri, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Ministro encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, suficientemente autorizado por el Jefe del Ejecutivo Nacional, han convenido en celebrar el siguiente contrato.
Art. 1° Alberto y Félix Ducharme se comprometen á construir una línea telegráfica que una la ciudades de Carúpano y Güiria, con alambre de cobre de tres (3) milímetros en los lugares salitrosos, con sus respectivos aisladores de porcelana y pié de hierro, y en los otros lugares, alambre galvanizado número 8 y aisladores Brooks con postes de madera de corazón con siete varas de largo y veinte y dos pulgadas de circunferencia, y á razón de doscientos noventa y nueve (B 299) bolívares el kilómetro.
Art. 2° El Gobierno Nacional abonará á los contratistas Ducharme el valor de cada veinte y cinco kilómetros que fueren entregando al empleado respectivo ó á quien el Gobierno comisionare al efecto.
Art. 3° El Gobierno Nacional concede á los contratistas exención de derechos arancelarios para todos los materiales necesarios para la referida línea telegráfica, haciendo la introducción por la Aduana de Güiria, prévios los requisitos legales.
Art. 4° Las dudas y controversias que puedan ocurrir en el cumplimiento de este contrato, serán resueltas por los tribunales de la República.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto en Caracas, á nueve de enero de mil ochocientos noventa y tres.—J. Pietri.—Por F. Ducharme y A. Ducharme, H. Ducharme.