Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1892 - Resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos, de 22 de diciembre de 1892, que amplía a los expendedores de estampillas la facultad de usar el telégrafo con carácter oficial

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1892-12-22 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1892, Dirección de Telégrafos, Fiscales de Instrucción Pública, J. Pietri, Ministerio de Correos y Telégrafos, Resolución, Tesoreros de Instrucción Pública, Verbatim, expendedores de estampillas, uso oficial del Telégrafo

Portada de Leyes y Decretos — 1892 - Resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos, de 22 de diciembre de 1892, que amplía a los expendedores de estampillas la facultad de usar el telégrafo con carácter oficial

📖 Abrir en la biblioteca interactiva


Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

5346

Resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos de 22 de diciembre de 1892, ampliando la indicación de las personas que pueden hacer uso oficial del Telégrafo.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección de Telégrafos.—Caracas: 22 de diciembre de 1892.—Resuelto:

Por disposición del Ejecutivo Nacional, se hace extensiva la facultad de usar el Telégrafo, con carácter oficial, á los Fiscales y Tesoreros de Instrucción Pública y expendedores de estampillas, siempre que traten sus despachos sobre asuntos relacionados con las funciones de su cargo.

Comuníquese y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional, J. Pietri.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

El acto 5346 es la segunda ampliación, en apenas dos semanas, de la facultad de usar gratuitamente el Telégrafo con carácter oficial: la del 7 de diciembre de 1892 (acto 5262, folio 212) ya había extendido ese privilegio al Gobernador del Distrito Federal, al Director General de Correos y sus administradores, al Arzobispo, a los Obispos y al Director General de Salinas; esta, dos semanas después, lo extiende a un grupo distinto —Fiscales y Tesoreros de Instrucción Pública y expendedores de estampillas— siempre que el despacho telegráfico verse sobre asuntos de su propio cargo. Ambas resoluciones documentan la política administrativa de fines de 1892 de ir sumando, caso por caso y sin unificar en un solo decreto, categorías de funcionarios y agentes con derecho a comunicación oficial gratuita por telégrafo. La mención expresa de los «expendedores de estampillas» —agentes de venta de sellos postales, no empleados de planta de Correos— es el dato de mayor interés filatélico del acto: reconoce administrativamente a esta figura y le concede un canal de comunicación oficial para asuntos de su cargo.