Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim, reconstruido a través del salto de columna izquierda→derecha en la misma página)
Autor: República de Venezuela
5260
Resolución del Ministerio de Correos y Telégrafos, de 7 de diciembre de 1892, ampliando la disposición sobre quiénes puedan hacer oficialmente uso del telégrafo.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección de Telégrafos.—Caracas: 7 de diciembre de 1892.—29° y 34°—Resuelto:
Por disposición del Jefe del Poder Ejecutivo de la República, se hace extensiva la facultad de usar el Telégrafo, con carácter oficial, á los ciudadanos: Gobernador del Distrito Federal, Director General de Correos, Administradores principales y subalternos del mismo ramo, Arzobispo de Caracas, Obispos del resto de la República, Director General de Salinas y Agencias que existen en el territorio venezolano.
Comuníquese y publíquese.—Por el Ejecutivo Nacional, J. Pietri.
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
Esta resolución es la ampliación explícita de una disposición previa (del 1° de diciembre de 1892, página 209 del mismo tomo) que regulaba quiénes podían usar el telégrafo con carácter oficial y gratuito; una semana después se agregan a la lista autoridades eclesiásticas (Arzobispo de Caracas y Obispos del resto del país) y fiscales (Director General de Salinas y Agencias), lo que retrata al telégrafo de 1892 como una herramienta de comunicación de Estado repartida entre administración civil, rentas fiscales y jerarquía eclesiástica, más que como un servicio exclusivamente postal o comercial. La firma «Por el Ejecutivo Nacional, J. Pietri» corresponde a Juan Pietri, titular de Hacienda y Crédito Público, quien —según el Decreto Ejecutivo de fines de octubre de 1892 (acto 5220)— tenía encargado interinamente el despacho de Correos y Telégrafos en ausencia del Ministro titular Leopoldo Baptista; de allí que una resolución emanada de ese Ministerio la firme el Ministro de Hacienda. A diferencia del Decreto de 26 de julio de 1892 (idx117, mismo lote), este acto no lleva ninguna nota marginal de anulación: opera con normalidad bajo el gobierno de Joaquín Crespo, ya consolidado tras la Revolución Legalista.