Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1891 - Resoluciones de 21 de julio de 1891, que crean estafetas y correos a pie en poblaciones de los Estados Bermúdez, Falcón y Los Andes

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1891-07-21 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1891, Carúpano, Clarines, Correo a pie, Correos, Cumarebo, El Pilar, Estado Bermúdez, Estado Falcón, Estado Los Andes, Estado Sucre, Estado Táchira, Estafeta, La Vela, Onoto, Píritu, Rubio, San Cristóbal, Zaraza

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Contenidos (9 artículos)

Resolución de 21 de julio de 1891, disponiendo que se establezca una estafeta en Clarines y otra en Onoto, pueblos del Estado Bermúdez

Autor: República de Venezuela

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Resolución disponiendo que se establezca una estafeta en Clarines y otra en Onoto, pueblos del Estado Bermúdez.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

Para facilitar el servicio de la correspondencia de la población de Zaraza a esta ciudad, dispone el ciudadano Consejero encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, y en conformidad con lo propuesto por el Director del ramo, que se establezca una estafeta en Clarines y otra en Onoto, pueblos del Estado Bermúdez, con la asignación mensual de (B 40) cuarenta Bolívares cada una para sueldo del Administrador respectivo que haya de servirlas.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, creando un correo bisemanal a pie, que partirá de Píritu y tocando en las estafetas de Clarines y Onoto rendirá su viaje en Zaraza

Autor: República de Venezuela

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Resolución creando un correo bisemanal a pie, el cual partirá de Píritu y tocando en las estafetas de Clarines y Onoto rendirá su viaje en Zaraza.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

Para atender al servicio postal entre las estafetas de Clarines y Onoto, creadas por la resolución respectiva, dispone el ciudadano Consejero Encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, que se cree un correo bisemanal, a pie, con el sueldo mensual de (B 300) trescientos bolívares, el cual partirá de Píritu y tocando en aquellas estafetas rendirá su viaje en Zaraza.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, disponiendo que se establezca una estafeta en el puerto de Cumarebo, Estado Falcón

Autor: República de Venezuela

Resolución disponiendo que se establezca una estafeta en el puerto de Cumarebo, Estado Falcón.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

El movimiento de correspondencia en el puerto de Cumarebo, Estado Falcón, justifica el establecimiento de una estafeta según lo ha manifestado a este Despacho el Director General del ramo; desde luego el ciudadano Consejero Encargado de la Presidencia de la República dispone, previo el voto del Consejo Federal, que se establezca en aquella población la mencionada estafeta con la dotación mensual de (B 40) cuarenta bolívares, para sueldo del Administrador que ha de servirla.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, creando un correo a pie semanal, entre las poblaciones de La Vela y Cumarebo

Autor: República de Venezuela

Resolución creando un correo a pie semanal, entre las poblaciones de La Vela y Cumarebo.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Consejero encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, se crea un correo a pie, semanal, entre las poblaciones de La Vela y Cumarebo, Estado Falcón, para conducir la correspondencia a las respectivas Estafetas, el cual disfrutará del sueldo de (B 90) noventa bolívares mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, disponiendo que se establezca una estafeta en Rubio, población del Estado Los Andes

Autor: República de Venezuela

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Resolución disponiendo que se establezca una estafeta en Rubio, población del Estado Los Andes.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

El Comercio y demás industrias de Rubio, población del Estado Los Andes, reclaman el establecimiento de una estafeta para facilitar sus transacciones por la vía postal; en tal virtud dispone el ciudadano Consejero Encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, y en conformidad con lo solicitado al mismo respecto por el Director General del ramo, que se establezca la mencionada estafeta con la dotación mensual de (B 60) sesenta bolívares para sueldo del Administrador que ha de servirla.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, disponiendo que se establezca un correo a pie, semanal, entre las poblaciones de San Cristóbal y Rubio

Autor: República de Venezuela

Resolución disponiendo que se establezca un correo a pie, semanal, entre las poblaciones de San Cristóbal y Rubio.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

Para atender al servicio postal entre las estafetas de San Cristóbal y la de Rubio, nuevamente creada, dispone el ciudadano Consejero Encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, que se establezca un correo a pie, semanal, entre dichas poblaciones, con el sueldo mensual de (B 70) setenta bolívares.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, disponiendo que se establezca una estafeta en El Pilar, Estado Bermúdez

Autor: República de Venezuela

Resolución disponiendo que se establezca una estafeta en El Pilar, Estado Bermúdez.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

El incremento que ha tomado la parroquia de El Pilar en su población e industrias, amerita el establecimiento de una Estafeta conforme lo ha solicitado el Director General del ramo; en tal virtud el ciudadano Consejero Encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, dispone: que se establezca la mencionada Estafeta con la dotación de (B 40) cuarenta bolívares mensuales para sueldo del Administrador que haya de servirla.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Resolución de 21 de julio de 1891, creando un correo a pie, semanal, entre El Pilar y Carúpano

Autor: República de Venezuela

Resolución creando un correo a pie, semanal, entre El Pilar y Carúpano.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Correos y Telégrafos.—Dirección Postal.—Caracas: 21 de julio de 1891.—28 y 33.

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Consejero Encargado de la Presidencia de la República, previo el voto del Consejo Federal, se crea un correo a pie, semanal, entre El Pilar y Carúpano, Estado Bermúdez, para atender al servicio postal entre las estafetas de dichas poblaciones, el cual tendrá el sueldo mensual de (B 60) sesenta bolívares.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal, DOMINGO A. CARVAJAL.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Ocho resoluciones firmadas el mismo día (21 de julio de 1891) por el Ministerio de Correos y Telégrafos, agrupadas aquí en un solo documento por tratarse de una misma jornada administrativa: la expansión simultánea de la red de estafetas y correos a pie en tres regiones distintas del país (Bermúdez/Sucre, Falcón, Táchira/Los Andes). El patrón se repite en cada caso — primero se crea la estafeta local, luego el correo a pie que la conecta con la red existente— y documenta el método habitual de extensión del servicio postal venezolano en el interior durante la última década del siglo XIX.