Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1890 - Decreto Ejecutivo de 3 de octubre de 1890, que establece el servicio de apartados en las Estafetas Nacionales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1890-10-03 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1890, Apartados de Correos, Correspondencia epistolar, Decreto Ejecutivo, Erario Nacional, Estafetas Nacionales, Francisco Batalla, Instrucción Primaria, Licitación, R. Andueza Palacio, Servicio de apartados, Verbatim

Portada de Leyes y Decretos — 1890 - Decreto Ejecutivo de 3 de octubre de 1890, que establece el servicio de apartados en las Estafetas Nacionales

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

4706

Decreto Ejecutivo de 3 de octubre de 1890, por el cual se establece el servicio de apartados en las Estafetas Nacionales que lo necesiten.

EL PRESIDENTE

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,

Con el voto del Consejo Federal,

DECRETA:

Art. 1° Para facilitar la distribución y entrega de la correspondencia epistolar, se establece el servicio de apartados en las Estafetas Nacionales que lo necesiten.

Art. 2° Los gastos que se ocasionen en la construcción de las obras y adquisición de útiles y enseres, para el referido servicio, se harán por cuenta del Erario Nacional, y el producto de los apartados se destinará á la renta de Instrucción Primaria.

§ único. La construcción de las cajas y demás anexos al servicio de apartados se hará por licitación, con sujeción á las reglas que se darán para cada caso.

Art. 3° Por resolución ulterior se reglamentará el servicio establecido en el artículo 1°

Art. 4° El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Ministro de Fomento, en el Palacio Federal de Caracas, á 3 de octubre de mil ochocientos noventa.—Año 27° de la Ley y 32° de la Federación.

R. ANDUEZA PALACIO.

Refrendado.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO BRTALLA.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Este Decreto es, hasta donde alcanza el corpus indexado de la BFV (675 documentos), el antecedente normativo más antiguo conocido del servicio de apartados de correos en Venezuela: precede en 25 años al primer acto sobre la materia que la BFV ya tenía publicado, el Título X ('Apartados de Correos', artículos 73 a 77) de la Ley de Correos de 1915. El parentesco textual entre ambos es directo: el artículo 73 de 1915 ('Se establece el servicio de Apartados de Correos en las oficinas postales de la República...') repite casi literalmente la fórmula del artículo 1° de este Decreto de 1890 ('...se establece el servicio de apartados en las Estafetas Nacionales que lo necesiten'), lo que sugiere que la Ley de 1915 no creó el servicio ex novo sino que elevó a rango de ley ordinaria —y generalizó a 'todas las Administraciones Principales'— un servicio que el Ejecutivo ya venía prestando por decreto desde 1890.

El Decreto de 1890 NO fija tarifa ni canon: el artículo 3° remite expresamente la reglamentación del servicio (que debía incluir, se infiere, el monto del arrendamiento de cada apartado) a una 'resolución ulterior' que no ha sido localizada ni indexada en la BFV. La propia Ley de 1915 tampoco fija un monto: su artículo 75 delega en el Ejecutivo Federal el señalamiento del arrendamiento mensual, y su artículo 77 delega en el Ministerio de Fomento fijar 'el canon de arrendamiento mensual'. La primera cifra concreta de canon que aparece en el corpus de la BFV para el servicio de apartados es 69 años posterior a este Decreto: el Decreto N.º 568 de 6 de febrero de 1959 ('Servicio de Porte a Pagar para Propagandas Comerciales', ya publicado en la BFV) exige a los usuarios de ese servicio un 'pago trimestral anticipado de la cantidad de Bs. 30,00 por derecho del Servicio de Apartado' — la cifra de Bs. 30 trimestrales que la BFV ya tenía asociada a los apartados proviene, pues, de esa norma de 1959 y no de este Decreto de 1890, que en su momento no fijó monto alguno. El siguiente eslabón ya publicado en la BFV es el Decreto N.º 2.219 de 1983, Reglamento del Servicio de Apartados de Correos propiamente dicho.

Dos rasgos propios de la versión de 1890 no sobreviven en las normas posteriores: (a) el destino de la renta —el producto de los apartados se destinaba en 1890 a financiar la Instrucción Primaria, mientras que la Ley de 1915 ya la trata como una renta postal genérica, sin mención de instrucción pública—; y (b) el alcance limitado —el Decreto de 1890 habla de las 'Estafetas Nacionales que lo necesiten' sin universo cerrado, mientras que 1915 lo circunscribe a las 'Administraciones Principales' y a las subalternas que el Ministerio 'creyere necesario'—. El Decreto de 1890 tampoco impone requisito alguno al arrendatario (fianza, límites de uso, etc.): esas exigencias operativas aparecen recién en las normas del siglo XX (1959, 1983).