Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1890 - Resolución de 29 de julio de 1890, que elimina la plaza de segundo operario en la Estación Central de los Telégrafos Nacionales

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1890-07-29 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1890, Caracas, Dirección Postal, Eliminación de plaza, Estación Central de Telégrafos Nacionales, Manuel Fombona Palacio, Resolución, Segundo Operario, Verbatim, nota

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1890 - Resolución de 29 de julio de 1890, que elimina la plaza de segundo operario en la Estación Central de los Telégrafos Nacionales

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

4654

Resolución de 29 de julio de 1890, disponiendo que se elimine en la Estación central de los Telégrafos Nacionales la plaza de Segundo Operario, creada por Resolución de 13 de mayo próximo pasado.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 29 de julio de 1890.—27.° y 32.°

Resuelto:

Organizado ya el movimiento de la Estación central de los Telégrafos Nacionales con el número de operarios que fija la Ley de Presupuesto vigente, el Presidente de la República, en consideración á lo manifestado con aquel motivo por el Director General del ramo, ha dispuesto, previo el voto del Consejo Federal, que desde el 1.° del entrante agosto se elimine en dicha Oficina la plaza de segundo operario que, para atender á necesidades del momento, se creó por Resolución de este Ministerio fecha 13 de mayo próximo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

MANUEL FOMBONA PALACIO.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

La plaza suprimida —un segundo operario en la Estación Central de los Telégrafos Nacionales, en Caracas— había sido creada apenas dos meses y medio antes, por Resolución del mismo Ministerio de 13 de mayo de 1890 ("próximo pasado"), para atender necesidades del momento; ahora se elimina alegando que el movimiento de la oficina ya queda cubierto con el personal que fija la Ley de Presupuesto vigente. La baja no es inmediata: se fija a partir del 1.° de agosto entrante, no desde la fecha de la Resolución.