Encabezamiento y texto legal completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
4279
Ley de 27 de mayo de 1889 que aprueba el contrato celebrado entre el ciudadano Guillermo F. Feo para hacer trasportar la correspondencia que se despache de esta ciudad para los Estados de la Unión Venezolana y viceversa.
EL CONGRESO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Visto el contrato celebrado en Caracas á veintidós de diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho, entre el Ministro de Fomento, suficientemente autorizado por el Presidente de la República, con el voto del Consejo Federal, por una parte, y por la otra Guillermo F. Feo, que es del tenor siguiente:
"Vicente Coronado, Ministro de Fomento de los Estados Unidos de Venezuela, suficientemente autorizado por el Presidente de la República y con el voto del Consejo Federal, por una parte; y por la otra Guillermo F. Feo, vecino de esta ciudad, han celebrado el siguiente contrato:
Artículo 1° Guillermo F. Feo se compromete á hacer trasportar la correspondencia que se despache de esta ciudad para los Estados de la Unión Venezolana y viceversa, en caballerías, postas á pié y embarcaciones, en la forma siguiente:
Por quincena.
Correo de Caracas á El Valle: Un viaje diario, á pié, á B 3...... 39, De Caracas á Río Chico: Dos viajes semanales, á pié, á B 90...... 360, De Caracas á Chaguaramas: Dos viajes semanales, en caballería, á B 235...... 940, De La Guaira á Macuto: Un viaje diario, á pié, á B 3...... 39, De La Guaira á Maiquetía: Dos viajes diarios, á pié, á B 1,50...... 39, De Caracas á La Victoria: Un viaje diario, en caballería, á B 90...... 1.170, De La Victoria á Valencia: Un viaje diario, en caballería, á B 95...... 1.235, De Valencia á San Carlos: Dos viajes semanales, en caballería, á B 120...... 480, De La Victoria á Calabozo: Dos viajes semanales, en caballería, á B 200...... 800, De Calabozo á San Fernando: Dos viajes semanales, en caballería, á B 125...... 500, De La Victoria á San Rafael de Orituco: Un viaje semanal, en caballería, á B 200...... 400, De La Victoria á Ciudad de Cura: Un viaje semanal, á pié, á B 17,50...... 35, De Turmero á Cagua: Un viaje diario, á pié, á B 2,50...... 32,50, De Valencia á Ciudad de Cura: Un viaje semanal, á pié, á B 37,50...... 75, De Valencia á El Baúl: Un viaje semanal, á pié, á B 88,75...... 177,50, De Valencia á Bejuma y Canoabo: Un viaje semanal, á pié, á B 37,50...... 75, De Valencia á San Felipe: Dos viajes semanales, en caballería, á B 165...... 660, De Valencia á Tocuyito: Un viaje semanal, á pié, á B 17,50...... 35, De Valencia á Ocumare de la Costa: Un viaje semanal, á pié, á B 37,50...... 75, De San Carlos á Barinas: Dos viajes semanales, en caballería, á B 327,50...... 1.270, De San Carlos á El Baúl: Un viaje semanal, á pié, á B 90...... 180, De San Carlos al Municipio Libertad: Un viaje semanal, á pié, á B 22,50...... 45, De Coro á Barquisimeto: Dos viajes semanales, á pié, á B 150...... 600, De Coro á Maracaibo: Dos viajes semanales, en caballería, á B 260...... 1.040, De Coro á La Vela: Dos viajes semanales, en caballería, á B 12,50...... 50, De Barquisimeto á San Carlos: Dos viajes semanales, en caballería, á B 150...... 600, De Barquisimeto al Tocuyo: Un viaje semanal, en caballería, á B 75...... 150, De Barquisimeto á Puerto Cabello [por la costa]: Dos viajes semanales, en caballería, á B 210...... 840, De Barquisimeto á Araure: Un viaje semanal, á pié, á B 40...... 80, De Guanare á Boconó de Trujillo: Un viaje semanal, á pié, á B 70...... 140, De Guanare á Libertad: Un viaje semanal, á pié, á B 60...... 120, De Guanare á Guanarito: Un viaje semanal, á pié, á B 50...... 100, De Guanarito á Ave María: Un viaje semanal, á pié, á B 90...... 180, Del Tocuyo á Trujillo: Un viaje semanal, en caballería, á B 170...... 340, Del Tocuyo á Carora y Siquisique: Un viaje semanal, á pié, á B 100...... 200, De Trujillo á Mérida: Un viaje semanal, á pié, á B 82,50...... 165, De Trujillo á La Ceiba: Un viaje semanal, en caballería, á B 110...... 220, De Trujillo á Boconó: Un viaje semanal, á pié, á B 25...... 50, De Barinas á Nutrias: Un viaje semanal, á pié, á B 65...... 130, De Barinas á Pedraza: Un viaje semanal, á pié, á B 37,50...... 75, De Mérida á La Ceiba: Un viaje semanal, en caballería, á B 220...... 440, De Mérida al Rosario de Cúcuta: Un viaje semanal, en caballería, á B 235...... 470, De Mérida á Barinas: Un viaje semanal, á pié, á B 70...... 140, De Mérida á Valera, Escuque y Betijoque: Un viaje semanal, á pié, á B 85...... 170, De San Carlos del Zulia á Tovar: Un viaje semanal, en caballería, á B 100...... 200, De San Cristóbal á Lobatera y Colón: Un viaje semanal, á pié, á B 18,75...... 37,50, De San Cristóbal á Tovar: Un viaje semanal, en caballería, á B 105...... 210, De Chaguaramas á Cantaura: Un viaje semanal, á pié, á B 155...... 310, De Chaguaramas á Zaraza: Un viaje semanal, á pié, á B 70...... 140, De Chaguaramas á Las Bonitas: Un viaje semanal, á pié, á B 117,50...... 235, De Las Bonitas á Caicara: Un viaje semanal, en embarcación, á B 48...... 96, De Calabozo á San José de Tiznados: Un viaje semanal, á pié, á B 32,50...... 65, De Calabozo á El Pao: Un viaje semanal, á pié, á B 45...... 90, De Calabozo á Lezama: Un viaje semanal, á pié, á B 110...... 220, De Ortiz á El Sombrero y Barbacoas: Un viaje semanal, á pié, á B 40...... 80, De Camaguán á San Jaime: Un viaje semanal, á pié, á B 52...... 104, De Ciudad Bolívar á Caicara: Un viaje semanal, en embarcación, á B 242...... 484, De San Fernando de Apure á Caicara: Un viaje semanal, en embarcación, á B 100...... 200, De San Fernando de Apure á Guasdualito: Un viaje semanal, en embarcación, á B 200...... 400, De Barcelona á Ciudad Bolívar: Dos viajes semanales, en caballería, á B 450...... 1.800, De Barcelona á Maturín: Un viaje semanal, á pié, á B 175...... 350, De Aragua de Barcelona á El Pao: Un viaje semanal, á pié, á B 120...... 240, De Pampatar á Asunción y Juan Griego: Dos viajes semanales, á pié, á B 25...... 100, De Charayave á Cúa y Santa Lucía: Un viaje semanal, á pié, á B 25...... 50, De Cúa á San Casimiro: Un viaje semanal, á pié, á B 20...... 40, De Capaya á Curiepe y Caucagua: Un viaje semanal, á pié, á B 18...... 36, De Maracay á Choroní: Un viaje semanal, á pié, á B 20...... 40, De Maturín á Cumaná: Un viaje semanal, á pié, á B 80...... 160, De Carúpano á Güiria: Un viaje semanal, á pié, á B 75...... 150, De San Fernando de Atabapo á San Carlos de Río Negro y Caicara: Un viaje quincenal, en embarcación...... 400, De Maracaibo á La Ceiba: Un viaje semanal, en embarcación, á B 200...... 400, De Maracaibo á San Carlos del Zulia: Un viaje semanal, en embarcación, á B 398...... 796, De La Guaira á Barcelona: Dos viajes semanales, en embarcación, á B 260...... 1.040, De Barcelona á Cumaná y Carúpano: Dos viajes semanales, en embarcación, á B 125...... 500, De Carúpano á Pampatar: Dos viajes semanales, en embarcación, á B 100...... 400, De La Guaira á Puerto Cabello y La Vela: Dos viajes semanales, en embarcación, á B 515...... 2.600, Conducción en coche de las balijas de la Dirección General de Correos á la Estación del Ferrocarril de La Guaira y viceversa...... 220, Idem de la Estafeta de La Guaira á la Estación del mismo ferrocarril y viceversa...... 40, Idem de la Dirección General á la Estación del Ferrocarril Central y viceversa...... 40, Idem en coche de las oficinas de correos de Valencia y Puerto Cabello á las respectivas Estaciones del ferrocarril y viceversa...... 390,
B 27.085,50
Art. 2° En pago de los servicios que quedan enumerados, el Gobierno de la Nación se obliga á entregar en dinero efectivo á Guillermo F. Feo, ó á su orden, por quincenas anticipadas, las cantidades fijadas en el artículo anterior.
Art. 3° El contratista prestará fianza á satisfacción del Gobierno para el manejo de los fondos que reciba y cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
Art. 4° Los conductores recibirán la correspondencia de los respectivos Administradores en balijas ó sacos cerrados y con un pasaporte en que se expresen los paquetes que se dirijan á cada uno de los puntos del itinerario: los Administradores de Correos anotarán la conformidad ó faltas que ocurran.
Art. 5° Guillermo F. Feo como contratista, y los conductores que emplee en el servicio quedan respectivamente sometidos á las disposiciones del artículo 43 y del Título VIII de la Ley de Correos vigente, siendo responsables, bajo las penas que señala el artículo 68 de la misma Ley en los casos de ocultación, deterioro ó extravío de la correspondencia y falta de oportuna llegada de las balijas á su destino.
Art. 6° La embarcación ó embarcaciones destinadas al servicio de los correos marítimos, no pagarán ningún impuesto nacional ni Municipal, cualquiera que sea su denominación; y las personas que las tripulen quedan exceptuadas del servicio de marina, en el ejército y en la milicia, bien sea en paz ó en guerra, conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley de Correos.
Art. 7° Las bestias y demás vehículos del servicio de correos no podrán ser tomados para ningún otro uso público por ninguna autoridad civil ó militar, y los infractores sufrirán las penas consiguientes, quedando además obligados á la indemnización de daños y perjuicios.
Art. 8° Cuando el órden público sea perturbado en algún punto del tránsito las autoridades civiles y militares harán custodiar los correos hasta donde no haya ningún peligro.
Art. 9° Los Administradores de Correos no demorarán á los conductores sino el tiempo que les permitan los respectivos itinerarios de la Dirección General; y si lo contrario hicieren, serán penados por el respectivo superior é indemnizarán al contratista por los perjuicios que en tal caso le irroguen.
Art. 10. Cuando el Gobierno resuelva aumentar el número de correos ó establecer otras nuevas líneas, Guillermo F. Feo hará el servicio por el mismo precio y bajo las mismas bases que en este contrato se estipulan.
Art. 11. Guillermo F. Feo pasará mensualmente á la Junta de Correos un informe del estado en que se encuentre el servicio y de los inconvenientes que haya que remover para mejorarlo.
Art. 12. Guillermo F. Feo se compromete á pagar setecientos ochenta bolívares mensuales [B 780] mensuales al contratista del trasporte de la correspondencia que despachen las estafetas entre Puerto Cabello y Valencia con destino á las estaciones respectivas del ferrocarril, hasta el día 30 de marzo de 1891, en que termina el contrato particular que hay celebrado para aquel servicio.
Art. 13. Los derechos y acciones que adquiera Guillermo F. Feo por el presente contrato, pueden ser trasmitidos en todo ó en parte á cualquiera otra persona, previo el consentimiento del Gobierno; y las dudas y controversias que se susciten respecto de la inteligencia de este contrato, serán decididas por los Tribunales de la República conforme á sus leyes.
Art. 14. La duración de este contrato será de cuatro años, prorrogables á voluntad de las partes. Los cuatro años se contarán desde la fecha de la aprobación de este contrato por el Consejo Federal.
Hechos dos de un tenor á un solo efecto, en Caracas, á veinte y dos de diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho.—Vicente Coronado.—Guillermo F. Feo."
Decreta:
Artículo único. Se aprueba el contrato que antecede con la siguiente advertencia: "Que faltando solo un año para terminar el bienio de la presente Administración como el cuatrienio del período constitucional; y teniendo el contrato con el señor Guillermo F. Feo el plazo de cuatro años, queda sometido á las naturales contingencias de una nueva Administración, que podrá hacer siempre los reparos que crea convenientes, especialmente en asuntos que por su propia naturaleza corresponden al orden económico de la Administración pública."
Dado en el Palacio Legislativo Federal y sellado con el Sello del Congreso, en Caracas, á 10 de mayo de 1889.—Año 26 de la Ley y 31 de la Federación.
El Presidente de la Cámara del Senado,
Nicolás M. Gil.
El Presidente de la Cámara de Diputados,
Luis M. Castillo.
El Secretario de la Cámara del Senado,
Domingo Mancó.
El Secretario de la Cámara de Diputados,
José H. Poléo.
Palacio Federal, en Caracas, á 27 de mayo de 1889.—Año 26 de la Ley y 31 de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
J. P. ROJAS PAUL.
Refrendado.
El Ministro de Fomento,
Vicente Coronado.