Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
4220
Resolución de 16 de enero de 1889, disponiendo se restablezca la Estafeta de Boconó, Sección Trujillo, Estado Los Andes.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 16 de enero de 1889.—25 y 30.
Resuelto:
De orden del Presidente de la República y con el voto del Consejo Federal, se establece la Estafeta de Boconó, Sección Trujillo, Estado Los Andes, con la dotación mensual de [B 40] cuarenta bolívares para sueldo del Administrador que ha de servirla.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
Coronado.
Nota del transcriptor
Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela
Acto 4220 del Tomo XIV de la RLDV (página 182), inmediatamente antes del acto 4221 (destino del salón Sur de la Universidad Central a la Academia Nacional de la Historia). Aunque el título anuncia que se «restablezca» la Estafeta de Boconó, el cuerpo resolutivo usa la fórmula «se establece», sin el prefijo re- —inconsistencia genuina entre título y texto operativo, conservada verbatim—. Tres meses después, los actos gemelos 4260 y 4261 (29 de abril, página 221, también firmados por Coronado) repiten la misma dotación de cuarenta bolívares para Lagunillas y una dotación seis veces mayor para Pedernales, mostrando una política sostenida de reactivación de estafetas en Los Andes y el Territorio Delta durante 1889.