Acuerdo de 8 de agosto de 1888 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
Acuerdo de 8 de agosto de 1888, del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, autorizando al Presidente de la República para hacer las erogaciones dispuestas en la Ley de 4 de mayo y las que posteriormente se hayan acordado para el pago de empleados de las oficinas de correos y telégrafos etc.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Considerando:
Que por haber determinado cerrar sus sesiones el día 14 de los corrientes, no hay tiempo ya para expedir la Ley de Presupuesto de gastos públicos, y por consiguiente ha de continuar rigiendo en el presente año económico la del período fiscal inmediato anterior, conforme al artículo 107 de la Constitución Federal,
Acuerda:
Autorizar al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, para hacer las erogaciones dispuestas en la Ley de 4 de mayo de 1877: las que posteriormente se hayan acordado para el pago de empleados de las oficinas de correos y telégrafos etc.; y las que haga necesarias la pacificación del país, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión.
Dado en el Palacio Legislativo Federal y sellado con el sello del Congreso en Caracas, á 8 de agosto de 1888.—Año 25 de la Ley y 30 de la Federación.
[L.S.]
El Presidente de la Cámara del Senado, Julio Sabás García.
El Presidente de la Cámara de Diputados, José Andrade.
El Secretario de la Cámara del Senado, Domingo Mancó.
El Secretario de la Cámara de Diputados, José H. Poleo.