Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1888 - Acuerdo de 8 de agosto de 1888, del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, autorizando al Presidente de la República para hacer las erogaciones dispuestas en la Ley de 4 de mayo y las que posteriormente se hayan acordado para el pago de empleados de las oficinas de correos y telégrafos etc.

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1888-08-08 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1888, Advertencia de alcance, Congreso Nacional, Constitución Federal artículo 107, Correos y Telégrafos, Empleados, Ley de 4 de mayo de 1877, Nota del transcriptor, Presupuesto, Sin cifra directa, Verbatim

Portada de Leyes y Decretos — 1888 - Acuerdo de 8 de agosto de 1888, del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, autorizando al Presidente de la República para hacer las erogaciones dispuestas en la Ley de 4 de mayo y las que posteriormente se hayan acordado para el pago de empleados de las oficinas de correos y telégrafos etc.

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Contenidos (2 artículos)

Acuerdo de 8 de agosto de 1888 (verbatim completo)

Autor: República de Venezuela

Acuerdo de 8 de agosto de 1888, del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, autorizando al Presidente de la República para hacer las erogaciones dispuestas en la Ley de 4 de mayo y las que posteriormente se hayan acordado para el pago de empleados de las oficinas de correos y telégrafos etc.

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Considerando:

Que por haber determinado cerrar sus sesiones el día 14 de los corrientes, no hay tiempo ya para expedir la Ley de Presupuesto de gastos públicos, y por consiguiente ha de continuar rigiendo en el presente año económico la del período fiscal inmediato anterior, conforme al artículo 107 de la Constitución Federal,

Acuerda:

Autorizar al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, para hacer las erogaciones dispuestas en la Ley de 4 de mayo de 1877: las que posteriormente se hayan acordado para el pago de empleados de las oficinas de correos y telégrafos etc.; y las que haga necesarias la pacificación del país, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión.

Dado en el Palacio Legislativo Federal y sellado con el sello del Congreso en Caracas, á 8 de agosto de 1888.—Año 25 de la Ley y 30 de la Federación.

[L.S.]

El Presidente de la Cámara del Senado, Julio Sabás García.

El Presidente de la Cámara de Diputados, José Andrade.

El Secretario de la Cámara del Senado, Domingo Mancó.

El Secretario de la Cámara de Diputados, José H. Poleo.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Transcripción verbatim completa, verificada contra el facsímil (Tomo 14, p.113, acto 4115) por render 300dpi y lectura por visión. Coincide exactamente con la descripción del triaje (fecha y tomo/página). El acto NO trae cifra de tarifa ni de presupuesto propia: es un acuerdo de naturaleza presupuestaria general (autoriza prorrogar la vigencia de la Ley de Presupuesto de 1877 ante la falta de tiempo del Congreso para sancionar una nueva) que menciona a los empleados de correos y telégrafos como uno más de los destinos del gasto ya autorizado, sin desglosar montos. Se transcribe íntegro por ser corto y porque la mención a correos/telégrafos es la que lo hizo A-ORO en el triaje, pero se advierte que su valor para el libro de tarifas es indirecto (contexto presupuestario, no cifra de porte o sueldo).