Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
3936
Resolución de 6 de agosto de 1887, disponiendo lo conveniente respecto á reclamos de sumas que adeuda la Tesorería de la Junta de Correos.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 6 de agosto de 1887.—24 y 29.
Resuelto:
Han ocurrido al Gobierno varios ciudadanos reclamando sumas que les adeuda la caja de la Tesorería de la Junta de Correos, por servicios prestados como dependientes y Agentes de la Junta Administradora del ramo en el año económico de 1885 á 1886. Con este motivo, se pidieron informes al Director General de Correos y al Ministro de Hacienda y resulta:
Que la Tesorería Nacional del Servicio Público dejó de pagar tres quincenas, correspondientes dos de ellas al mes de enero y una al mes de febrero de 1886, con deducción de mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares [B 1.664] que recibió la Tesorería de la Junta de Correos, á buena cuenta de la primera quincena de enero; todo lo cual monta, según cuenta pasada por el Director General de Correos, en 26 de mayo de 1886, á setenta y un mil quinientos diez y seis bolívares diez céntimos [B 71.516,10] y que, según nota de la Sala de Exámen, fecha 3 del corriente, la caja de la Tesorería de la Junta de Correos adeuda, por servicios, á sus Agentes ó Dependientes, la suma de ochenta y siete mil trescientos veinte y seis bolívares cincuenta y dos céntimos [B 87.326,52] en esta forma:
A. David D. Capriles ... B 12.252,- — Luis Serra Ruiz ... 694,98 — Ignacio Sánchez ... 817,98 — Juan Perozo ... 90,- — Benjamín E. Díaz ... 1.602,- — Manuel Martel Carrión ... 4.000,- — Manuel María Machado ... 840,- — Amadeo Salcedo ... 600,- — José Antonio Carrillo ... 3.240,- — José de la Rosa Morales ... 435,- — Ricardo Colmenares ... 4.040,- — José T. Arria ... 13.316,65 — Francisco A. Pineda ... 8.250,- — Francisco R. Aliaga ... 548,- — Juan F. Ledezina ... 5.278,30 — Magdaleno Vivas ... 12.000,- — Víctor Briget, hijo ... 8.260,02 — Agustín Aguilera ... 1.357,30 — Prudencio Díaz ... 126,64 — Julián Toledo ... 624,- — Nicolás Guedez ... 800,- — José M. Arocha ... 133,98 — Valentín Lara ... 104,- — Francisco Delgado ... 108,- — Aureliano Fernández ... 156,- — Toribio Liendo ... 34,67 — Carlos M. Velázquez ... 4.992,- — Ulpiano Guillent ... 2.625,-
B 87.326,52
De aquí se deduce:
A—Que el Tesoro Público adeuda setenta y un mil quinientos diez y seis bolívares diez céntimos (B 71.516,10), menos cuatro mil novecientos noventa y dos bolívares (B 4.992) que se mandaron pagar á Carlos M. Velázquez por su haber.
B—Que la Caja de la Tesorería de la Junta de Correos, adeuda ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro bolívares cincuenta y dos centésimos [B 82.334,52] deducción hecha de los cuatro mil novecientos noventa y dos bolívares [B 4.992] pagados á Carlos M. Velázquez.
C—Que de la diferencia de quince mil ochocientos diez bolívares, cuarenta y dos centésimos [B 15.810,42] debe responder la Tesorería de la Junta de Correos del año económico de 1885 á 1886.
Por tanto, el Presidente de la República,
Resuelve:
1°.—Que se prorratée la suma de sesenta y seis mil quinientos veinte y cuatro bolívares diez centésimos [B 66.524,10], verificándose previamente esta suma, con vista de los libros de la Tesorería Nacional del Servicio Público, entre los acreedores por ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro bolívares cincuenta y dos centésimos [B 82.334,52].
2°.—Que se instruya al Fiscal Nacional de Hacienda de todo lo concerniente á este asunto, para que proceda á instaurar el juicio correspondiente contra quien haya lugar.
3°.—Quedan á salvo los derechos de los acreedores por el saldo de sus créditos, para que los hagan efectivos contra el empleado ó empleados que resulten responsables, ó contra el Tesoro Público, caso de que en el juicio dichos empleados se justifiquen del cargo que aparece contra ellos.
4°.—Que los sesenta y seis mil quinientos veinte y cuatro bolívares diez centésimos [B 66.524,10], ó lo que resulte, verificada que sea la exactitud de esta suma, se entregue á la Tesorería de la Junta Administradora del Servicio de Correos, para que dicha Junta haga el prorrateo entre los acreedores por saldo del presupuesto en el año económico de 1885 á 1886; y
5°.—Que el Ministro de Finanzas devuelva al de Fomento las tres órdenes giradas por el Servicio de Correos en enero y primera quincena de febrero de 1886, números 4.721, 4.783 y 4.083, para ser inutilizadas.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
Martín J. Sanavria.