Encabezamiento y cuerpo del Decreto completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
3918
Decreto de 3 de agosto de 1887, ordenando que por el Ministerio de Fomento se expida título de Telegrafista, á todo el que compruebe haber estudiado telegrafía en uno de los Colegios Nacionales y haber obtenido aprobación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Con voto afirmativo del Consejo Federal.
Decreta:
Art. 1° Todo el que compruebe ante el Ministerio de Fomento, con certificación del Rector de uno de los Colegios Nacionales, que ha estudiado el arte de telegrafía, rendido examen público y merecido aprobación, obtendrá título de telegrafista, expedido por el Ministro de Fomento.
Art. 2° Estos títulos se registrarán en el libro en que se anotan los de los alumnos de la Escuela de Telegrafía de esta capital, y dán al favorecido los mismos derechos que los expedidos á los alumnos de esta Escuela.
Art. 3° El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado, firmado de mi mano, y sellado con el Gran Sello Nacional en el Palacio Federal, en Caracas á 3 de agosto de mil ochocientos ochenta y siete.—Año 24° de la Ley y 29° de la Federación.
GUZMAN BLANCO.
Refrendado.
El Ministro de Fomento,
Martín J. Sanavria.