Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1886 - Decreto de 5 de noviembre de 1886, que reglamenta el servicio de telégrafos (100 artículos, 8 capítulos)

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1886-11-05 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1886, Cláusula derogatoria, Contabilidad, Contador, Correspondencia oficial, Deberes de los empleados, Decreto N.º 3726, Despachos oficiales, Despachos urgentes, Director, Director General, Director de los Telégrafos Nacionales, Disposiciones generales, Disposiciones penales, Encargados de Despacho, Errata de numeración, Escuela de Telegrafía, Guardas de línea, Guzmán Blanco, J. A. Velutini, Jefes de Estación, Libros talonarios, Oficina Central, Oficinas Principales, Oficinas telegráficas, Personal de empleados, Porte telegráfico, RLDV Tomo 13, Reglamento del servicio de telégrafos, Rendición de cuentas, Repartidores, Repartidores de telegramas, Secreto de la correspondencia, Subdirector, Tarifa telegráfica, Tarifas, Telegrafistas, Telégrafos, Verbatim, nota

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Contenidos (9 artículos)

Capítulo I — Disposiciones preliminares

Autor: República de Venezuela

3726 Decreto Ejecutivo de 5 de noviembre de 1886 por el cual se reglamenta el servicio de telégrafos. Deroga todos los decretos en contrario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Con el voto afirmativo del Consejo Federal, Decreta: CAPITULO I Disposiciones preliminares Art. 1º La administración y servicio de las líneas telegráficas establecidas ó que se establecieren por cuenta del Erario Nacional, serán de la esclusiva competencia del Ejecutivo Federal, y su dirección inmediata correrá á cargo...

Capítulo II — Nomenclatura de las Oficinas

Autor: República de Venezuela

CAPITULO II Nomenclatura de las Oficinas Art 8º Las Oficinas telegráficas de la República serán de tres categorías, á saber: 1ª Oficina Central, la establecida en la capital de la República. 2ª Oficinas Principales, las de Barcelona, Altagracia, Ortiz, Valencia, Barquisimeto, Mérida y Capatárida. 4ª Oficinas Secundarias, todas las demás.

Capítulo III — Del personal de empleados

Autor: República de Venezuela

CAPÍTULO III Del personal de empleados Art. 9º. El personal de empleados para el servicio telegráfico de la República constará de 1º. Un Director General. 2º. Un Subdirector. 3º. Un Contador. 4º. Un Adjunto. 5º. Jefes de Estación de primera, segunda y tercera clase. 6º. Encargados del Despacho. 7º. Ayudantes. 8º. Escribientes. 9º. Guardas de líneas. 10. Repartidores. Art. 10. El nombramiento y remoción del Director y Subdirector serán de la incumbencia del Ejecutivo Nacional y corresponde al...

Capítulo IV — Deberes de los empleados

Autor: República de Venezuela

CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS EMPLEADOS Del Director y Subdirector Art. 13 Corresponde al Director de Telégrafos Nacionales, único responsable ante el Gobierno de la República de la conservación y mejora de las líneas, así como del buen servicio y marcha de las oficinas: 1º. Cuidar por cuantos medios sean necesarios, de que las líneas se conserven en las mejores condiciones de conductibilidad y aislamiento y de la buena marcha de las Oficinas, á cuyo efecto dispondrá lo conveniente. 2º. Evacua...

Capítulo V — Tarifa

Autor: República de Venezuela

CAPITULO V TARIFA Art. 21. Los despachos particulares que circulen por la vía telegráfica, entre las poblaciones del territorio unidas ya ó que se enlazaren por este medio de comunicación, estarán afectos, como único motivo de ingresos en el ramo de Telégrafos, al de un porte uniforme, sea cual fuere la distancia que medie entre el lugar de remisión y el de destino. Art. 22. En los días de labor desde las 7 a. m. hasta las 6 p. m., los despachos se liquidarán así: De 1 á 10 palabras...... B ...

Capítulo VI — De la Contabilidad

Autor: República de Venezuela

CAPITULO VI De la Contabilidad Art. 40. La comprobación de los despachos que ingresen en las Oficinas para trasmitirse, ya liquidados conforme á la tarifa de portes que establece este Decreto, se hará de la manera siguiente: En libros talonarios que emitirá y distribuirá la Dirección en cantidad y oportunidad precisas, numerados progresivamente, constante cada uno de cien hojas y foliadas de uno á ciento, se anotarán los despachos en esta forma: El nombre de la Estación en que se haya consign...

Capítulo VII — De la Correspondencia

Autor: República de Venezuela

CAPITULO VII DE LA CORRESPONDENCIA Art. 51. Los despachos que se consignen en las Oficinas para ser trasmitidos por la vía telegráfica, deberán ser escritos con caracteres inteligibles y llevar la firma autógrafa del remitente, la fecha y señales especificadas de su destino. Art. 52. El Gobierno no es responsable por el servicio de la correspondencia particular. Art. 53. Serán considerados como despachos oficiales los que versando sobre asuntos únicamente del servicio público emanen de las a...

Capítulo VIII — Disposiciones Generales, y cierre del acto (firma)

Autor: República de Venezuela

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 68. Las autoridades locales no podrán en manera alguna ingerirse en asuntos que cursen por las Oficinas telegráficas nacionales; y en caso de quejas las elevarán al Ministro de Fomento por conducto del Director General del Telégrafo, para que sean resueltas por el Ejecutivo Federal. Art. 69. Cada Oficina telegráfica estará á cargo de un Jefe de Estación responsable ante el Director de su buena marcha y con autoridad suficiente sobre los demás emplead...

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Acto N.° 3726, Tomo 13, páginas 152-163. Decreto firmado personalmente por el presidente Guzmán Blanco: 100 artículos en 8 capítulos, con capítulo de tarifa completo. Es en la práctica una reedición del Decreto de 9 de abril de 1885 ya publicado en la BFV — el artículo 1° es casi palabra por palabra idéntico y la tarifa reproduce las mismas cifras — pero su cláusula derogatoria es genérica y no cita ese decreto por nombre. No repite el capítulo de Escuela de Telegrafía de 1885; remite en su luga...