Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1886 - Resolución de 28 de mayo de 1886, que exonera de derechos los materiales para la línea telefónica privada del ferrocarril La Ceiba-Sabana de Mendoza

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1886-05-28 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1886, A. Arismendi, Cayo Mario Quintero, Exoneración de derechos aduaneros, Ferrocarril La Ceiba-Sabana de Mendoza, Línea telefónica, Ministerio de Obras Públicas, Verbatim, nota

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1886 - Resolución de 28 de mayo de 1886, que exonera de derechos los materiales para la línea telefónica privada del ferrocarril La Ceiba-Sabana de Mendoza

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

3630

Resolución de 28 de mayo de 1886, accediendo á la solicitud del ciudadano Cayo Mario Quintero, sobre exoneración de derechos á los materiales y aparatos necesarios, para la construcción de una línea telefónica de La Ceiba á Sabana de Mendoza.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Obras Públicas.—Dirección de Vías de Comunicación, Acueductos y Contabilidad.—Caracas: 28 de mayo de 1886.—23° y 28°

Resuelto:

El ciudadano Consejero, Encargado de la Presidencia de la República, ha tenido á bien acceder á la solicitud del ciudadano Cayo Mario Quintero, sobre construcción de una línea telefónica para uso exclusivo del ferrocarril de La Ceiba á Sabana de Mendoza, exonerándose de los derechos aduaneros los materiales y aparatos necesarios para llevarla á cabo.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

A. ARISMENDI.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Acto N.° 3630, Tomo 12, página 601. Exonera de derechos de importación los materiales de una línea telefónica privada, exclusiva del ferrocarril La Ceiba-Sabana de Mendoza — dos semanas después de la Ley Candelario Padrón, mismo impulso a la telefonía de mayo de 1886.