Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1886 - Resolución de 8 de febrero de 1886, sobre las autoridades comprendidas en el artículo 85 del Decreto Reglamentario del Telégrafo

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1886-02-08 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1886, Artículo 85, Correspondencia oficial, Decreto reglamentario del Telégrafo, Dirección Postal, J. V. Guevara, Telégrafo Nacional, Verbatim, Vías telegráficas, nota

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

3375 Resolución de 8 de febrero de 1886, disponiendo que las autoridades comprendidas en el artículo 85 del Decreto reglamentario del Telégrafo, no podrán hacer uso de las vías telegráficas, sino en casos de reconocida urgencia y en asuntos del servicio público. Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 8 de febrero de 1885.—Año 22° de la Ley y 27° de la Federación. Resuelto: Considerando el Presidente de la República, que el servicio telegráfico se retar...

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Acto N.° 3375, Tomo 12, página 479. Restringe a las autoridades del artículo 85 del Decreto Reglamentario del Telégrafo el uso de la vía telegráfica a casos de urgencia reconocida, ante la congestión que causaba la correspondencia oficial de trámite menor.