Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
3375
Resolución de 8 de febrero de 1886, disponiendo que las autoridades comprendidas en el artículo 85 del Decreto reglamentario del Telégrafo, no podrán hacer uso de las vías telegráficas, sino en casos de reconocida urgencia y en asuntos del servicio público.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 8 de febrero de 1885.—Año 22° de la Ley y 27° de la Federación.
Resuelto:
Considerando el Presidente de la República, que el servicio telegráfico se retarda considerablemente con la trasmisión de la correspondencia de carácter oficial, sufriendo con ello el público y la comunicación de los asuntos del servicio de verdadera importancia, ha dispuesto: que las autoridades comprendidas en el artículo 85, del Decreto Reglamentario de Telégrafo Nacional, no podrán hacer uso de las vías telegráficas, sino en casos de reconocida urgencia y en asuntos claros y precisos del servicio público, en conformidad con las disposiciones de los artículos 89 y 90 del mismo Decreto.
Los empleados del Telégrafo, contraventores á la presente resolución, quedan responsables del valor del despacho trasmitido, y en caso de reincidencia, serán destituidos del puesto.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
J. V. GUEVARA.