Biblioteca Filatélica de Venezuela

Telégrafos y Telecomunicaciones — 1886 - Resolución de 2 de enero de 1886, que concede prórroga a J. Röhl para su contrato sobre cable submarino

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1886-01-02 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1886, Dirección Postal, J. Röhl, Jacinto Lara, Resolución, Verbatim, cable submarino, prórroga

Portada de Telégrafos y Telecomunicaciones — 1886 - Resolución de 2 de enero de 1886, que concede prórroga a J. Röhl para su contrato sobre cable submarino

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

3321

Resolución de 2 de enero de 1886, concediendo próroga al señor J. Röhl, para la ejecución de su contrato sobre cable sub-marino.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 2 de enero de 1886.—Año 22° de la Ley y 27 de la Federación.

Resuelto:

De orden del Presidente de la República, y con el voto afirmativo del Consejo Federal, se concede al señor J. Röhl, la próroga de doce meses que ha solicitado, para la ejecución del contrato sobre cable sub-marino que celebró, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas para adquirir el derecho de traspaso y de próroga, según el Decreto Ejecutivo de la materia. La próroga concedida se contará desde el día 4 del mes de enero corriente.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

JACINTO LARA.

Nota del transcriptor

Autor: Biblioteca Filatélica de Venezuela

Acto N.° 3321, Tomo 12, página 460 — vecino inmediato del acto 3320 (mismo día, mismo despacho, misma firma) ya publicado en la BFV. Concede a J. Röhl la prórroga de doce meses para el cable submarino telegráfico que había contratado con el Congreso en 1884 (Tomo 11, p.101); veinte días después, el acto 3354 (también en esta entrega) lo exonera de las formalidades para adquirir ese mismo derecho de prórroga. Cierra, junto con 3354, el primer eslabón de la saga Röhl-Bovet-Cuenca Creus del cable submarino ya reconstruida en el corpus (Lotes 16-18): la prórroga aquí concedida es la misma que, vencida sin ejecutarse la obra en enero de 1887, terminó traspasándose a V. Cuenca Creus en marzo de ese año.