Resolución de 30 de noviembre de 1885, disponiendo que se diga al Delegado de Venezuela, en el Congreso Postal de Lisboa, que no suscriba los convenios ni ratifique las actas, etc.
Autor: República de Venezuela
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Resolución de 30 de noviembre de 1885, disponiendo que se diga al Delegado de Venezuela, en el Congreso Postal de Lisboa, que no suscriba los convenios ni ratifique las actas, etc.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 30 de noviembre de 1885.—Año 22.° de la Ley y 27.° de la Federación.
Resuelto:
Vista en Gabinete una comunicación del Delegado de Venezuela al Congreso Postal de Lisboa, en la cual manifiesta: que firmó las actas adicionales referentes a los convenios sobre cambio de fardos postales y cartas con valores declarados, a reserva de ratificación, y además, que está adherente a los convenios sobre cambio de giros postales, libreco de identidad en el tráfico postal, y servicio de cobranzas; el Presidente de la República, teniendo en consideración el informe emitido en el particular por el Director General de Correos, con el voto afirmativo del Consejo Federal, ha dispuesto: que se diga a aquel Delegado, que no suscriba los convenios a que está adherente, ni ratifique las actas adicionales que firmó, concernientes al cambio de fardos postales y cartas con valores declarados; y que sí puede ratificar el acta adicional a la convención principal de 1.° de junio de 1878, que también firmó en el protocolo respectivo, y su reglamento anexo.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal, S. PACHECO JURADO.