Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
3273
Resolución de 30 de noviembre de 1885, disponiendo que se diga al Delegado de Venezuela, en el Congreso Postal de Lisboa, que no suscriba los convenios ni ratifique las actas, etc.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 30 de noviembre de 1885.—Año 22° de la Ley y 27° de la Federación.
Resuelto:
Vista en Gabinete una comunicación del Delegado de Venezuela al Congreso Postal de Lisboa, en la cual manifiesta: que firmó las actas adicionales referentes á los convenios sobre cambio de fardos postales y cartas con valores declarados, y á la convención principal de 1° de junio de 1878, á reserva de ratificación, y además, que está adherente á los convenios sobre cambio de giros postales, libreto de identidad en el tráfico postal, y servicio de cobranzas; el Presidente de la República, teniendo en consideración el informe emitido en el particular por el Director General de Correos, con el voto afirmativo del Consejo Federal, ha dispuesto: que se diga á aquel Delegado, que no suscriba los convenios á que está adherente, ni ratifique las actas adicionales que firmó, concernientes al cambio de fardos postales y cartas con valores declarados; y que sí puede ratificar el acta adicional á la convención principal de 1° de junio de 1878, que también firmó en el protocolo respectivo, y su reglamento anexo.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
S. PACHECO JURADO.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Localización: RLDV Tomo 12 (período 1884-1890), acto Nº 3273, columna derecha de la página impresa 442 (folio «— 442 —» visible en el propio facsímil; offset confirmado en 0 para este tomo). Le precede en la misma página, columna izquierda, el acto Nº 3272 (Resolución Ejecutiva de 26 de noviembre de 1885, concediendo el pase a las Bulas que instituyen Obispo de Guayana al Presbítero Doctor Manuel Felipe Rodríguez, seguida de la traducción íntegra de la Bula pontificia, sin relación postal). Le sigue de inmediato, ya en la página impresa 443, el acto Nº 3274 —misma fecha exacta, 30 de noviembre de 1885, pero de otro despacho (Ministerio de Instrucción Pública)— que concede la Medalla de Honor de la Instrucción Pública a los ciudadanos General Nicolás Cedeño Gutiérrez y Francisco Waltz: evidencia de la variedad de asuntos que el Consejo Federal despachaba en una misma sesión de gabinete.
Contexto histórico: el «Congreso Postal de Lisboa» al que se refiere el acto es el III Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), inaugurado en Lisboa el 4 de febrero de 1885 (dato que consta en el propio corpus de la BFV, revista «Caracas Filatélica» 1960, Vol. 1 Nº 1). Venezuela había ingresado a la UPU en 1880 (dato también documentado en el corpus BFV, artículo de Wikipedia sobre el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela) y ya estaba comprometida con la convención postal principal firmada en París el 1º de junio de 1878 (fruto del II Congreso de la UPU, la segunda conferencia postal internacional tras la fundadora de Berna de 1874). En Lisboa (1885) se negociaron, además de un acta adicional a esa convención base, varios acuerdos complementarios nuevos: intercambio de fardos (encomiendas) postales, cartas con valores declarados, giros postales, un libreto de identidad para el tráfico postal y un servicio de cobranzas. El Delegado de Venezuela firmó de una vez las actas de fardos postales y valores declarados (a reserva de ratificación posterior por el Gobierno) y declaró adhesión —sin firma inmediata— a los convenios de giros postales, libreto de identidad y cobranzas.
Este acto documenta la respuesta del Gobierno venezolano a esa gestión: instruye expresamente que NO se ratifiquen ni se suscriban los convenios nuevos (fardos postales, valores declarados, giros postales, libreto de identidad, cobranzas), reservando la ratificación únicamente para el acta adicional ligada al compromiso ya asumido en 1878. Es decir, Venezuela usó el margen de reserva de ratificación para frenar deliberadamente su adhesión a la mayoría de los servicios postales internacionales ampliados que se negociaban en el seno de la naciente UPU, mientras mantenía su compromiso previo intacto. El texto no identifica por su nombre al Delegado de Venezuela en el Congreso de Lisboa, de modo que no fue posible establecer su identidad a partir de esta fuente.
El propio corpus de la BFV permite seguir el desenlace de esta postura reticente: un documento ya publicado (Ley de 29 de agosto de 1894, que aprueba por parte de Venezuela la Convención Postal Universal de Viena del 4 de julio de 1891, fruto del IV Congreso de la UPU) muestra que, nueve años después, Venezuela sí terminó por aprobar el marco ampliado de la Unión Postal Universal. Este acto de 1885 es, por tanto, un eslabón intermedio —hasta ahora no indexado en la BFV— de esa trayectoria de incorporación gradual y cautelosa de Venezuela a la UPU entre 1880 y 1894.
Legibilidad: texto íntegro (título, encabezamiento, cuerpo resolutivo y fórmula de cierre) nítido a 300dpi; se reencuadraron a 700dpi el bloque de título/fecha y el cuerpo resolutivo completo para descartar dudas, sin hallar pasajes ilegibles ni discrepancias entre el título y el cuerpo del acto (a diferencia de otros actos de este mismo lote).