Resolución de 28 de julio de 1885 (verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
3142
Resolución de 28 de julio de 1885, por la cual se dispone: que la correspondencia del Centenario de Várgas, gire libre de porte por las Estafetas de Correos.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 28 de julio de 1885.—Año 22° de la Ley y 27° de la Federación.
Resuelto:
Vista en Gabinete una solicitud de la Junta Directiva del Centenario de Vargas, en la cual pide que la correspondencia de dicha Junta jire por las Estafetas de Correos, libre de porte; el Presidente de la República, con el voto afirmativo del Consejo Federal, ha accedido á ella.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
JACINTO LARA.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Localización: RLDV Tomo 12 (volumen 1884-1886), acto 3142, página impresa 388, completo en una sola página. Verificado con visión sobre render a 200dpi; texto nítido, sin dígitos ni palabras dudosas. El facsímil imprime el apellido con tilde como 'Várgas' en el epígrafe del título y sin tilde ('Vargas') en el cuerpo del Resuelto; se conserva la grafía tal como aparece en cada lugar, sin normalizar.
CORRECCIÓN DE FECHA respecto del triaje: la cola de candidatos (triaje_cola_2026-07-23.md, LOTE 10) fecha este acto como 'Resolución de 1886'. El facsímil trae fecha exacta y verificable por el propio encabezamiento administrativo y por los actos vecinos (3140, 3141 y 3143, los tres también de julio de 1885): 28 de julio de 1885. No hay contradicción de fondo: el acto -de 1885- es la resolución que AUTORIZA por anticipado la franquicia postal de la Junta organizadora, de cara al centenario del natalicio de José María Vargas (nacido el 10 de marzo de 1786), que se conmemoraría al año siguiente, en 1886. El triaje probablemente tomó la fecha del EVENTO conmemorado, no la del acto mismo.
No se localizó ningún documento ya indexado en la BFV para esta fecha (1885-07-28) ni para este acto (3142): es un hallazgo nuevo, no un duplicado.