Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
3050
Resolución de 1° de junio de 1885, por la cual se restablecen en la Oficina Central del Telégrafo Nacional, las dos plazas de Adjuntos al Contador.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 1° de junio de 1885.—Año 22° de la Ley y 27° de la Federación.
Resuelto:
El Presidente de la República, con el voto afirmativo del Consejo Federal, ha dispuesto: que se restablezcan en la Oficina Central del Telégrafo Nacional, las dos plazas de Adjuntos al Contador, con la dotación mensual de trescientos bolívares (B 300) una, y la otra con la de doscientos cuarenta bolívares (B 240), también mensual, por ser necesarias al buen servicio de la Contabilidad.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
JACINTO LARA.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Localización: RLDV Tomo 12 (período 1884-1890), acto Nº 3050, tercero de tres resoluciones consecutivas de la misma fecha (1º de junio de 1885) y del mismo despacho (Ministerio de Fomento, Dirección Postal) que comparten la página impresa 352 del tomo: precedido, en la misma columna derecha, por el acto 3049 (aumento de sueldo del Telegrafista de la Estación de Macuto, ver archivo separado de este mismo lote) y, en la columna izquierda de la página, por el acto 3048 (creación de la Estación Telegráfica de Chaguaramas). El acto 3050 cierra la página 352 y su cuerpo resolutivo completo, con la fórmula de cierre y la firma de Jacinto Lara, queda íntegro en esa misma página: no continúa en la 353. Folio del facsímil verificado ("— 352 —"): sin errata de paginación respecto del índice; offset confirmado en 0 para este tomo.
Convención tipográfica: se preserva verbatim la ortografía decimonónica del original. El acto no imprime una suma total de las dos dotaciones (B 300 + B 240); esta transcripción tampoco calcula ni afirma una cifra combinada, por regla del proyecto de no completar lo que el original no expresa. Legible con nitidez a 300dpi en la totalidad del acto; se reencuadró a 700dpi el bloque del número de acto, título, encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (incluida la cifra "doscientos cuarenta bolívares (B 240)"), sin hallar pasajes ilegibles.