Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)
Autor: República de Venezuela
2993
Resolución de 19 de mayo de 1885, por la cual se crean diez Inspectores que supervigilen las líneas telegráficas de la República, y se les señala sus funciones.
Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 19 de mayo de 1885.—Año 22° de la Ley y 27° de la Federación.
Resuelto:
El Presidente de la República, en el propósito de mejorar el servicio telegráfico, por medio de Agentes especiales que supervigilen el estado de las líneas y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del Telégrafo Nacional, ha dispuesto, con el voto afirmativo del Consejo Federal, la creación de diez Inspectores con el sueldo mensual de seiscientos bolívares (B 600) cada uno, los cuales ejercerán sus funciones en las secciones de líneas telegráficas que á continuación se expresan, y que por sus nombramientos respectivos les correspondan.
1ª De Macuto á Valencia y ramificación á Ciudad de Cura.
2ª De Valencia á San Felipe y ramificaciones á San Carlos y Puerto Cabello.
3ª De San Felipe á Trujillo y ramificaciones á Araure y Acarigua.
4ª De Trujillo y San Antonio del Táchira.
5ª De Caracas á Barcelona.
6ª De Barcelona á Güiria.
7ª De Caracas á Valle de la Pascua.
8ª De Valle de la Pascua á Aragua de Barcelona.
9ª De Ciudad de Cura á San Fernando, abarcando la línea del Sombrero y Camatagua.
10ª De Barcelona á Soledad y Ciudad Bolívar.
Dichos Inspectores recibirán instrucciones de este Despacho, y mensualmente pasarán á él un informe del estado de las líneas, de las irregularidades que observen en el servicio de las Estaciones, y de cualquiera otra circunstancia conducente á la buena marcha del ramo de Telégrafos; en consecuencia, los Jefes de Estación pondrán á disposición de los mencionados empleados, los libros de sus respectivas oficinas, y les suministrarán todos los datos relacionados con el servicio.
Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal,
JACINTO LARA.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Localización: RLDV Tomo 12 (período 1884-1890), acto Nº 2993, único acto que ocupa la página impresa 163 del tomo (el resto de la página, en la columna izquierda, corresponde al cierre de una Ley anterior del Cuerpo Legislativo Federal —promulgada el 19 de mayo de 1885 sobre régimen de la fabricación de pólvora, firmada por Joaquín Crespo y refrendada por V. Barret de Nazarís, Ministro de Guerra y Marina— que no forma parte de este acto y no se transcribe aquí por no ser materia postal-telegráfica). El acto 2993 arranca al pie de la columna izquierda (número de acto y título en cursiva) y su cuerpo resolutivo completo, incluida la lista de las diez secciones y la fórmula de cierre con la firma de Jacinto Lara, se completa íntegro en la columna derecha de la misma página 163: no continúa en la página 164. Folio del facsímil verificado ("— 163 —"): sin errata de paginación respecto del índice; offset confirmado en 0 para este tomo.
Convención tipográfica: se preserva verbatim la ortografía decimonónica del original, incluida la tilde en la preposición "á" ("á Valencia", "á continuación", etc.), de acuerdo con la convención ya usada en los lotes anteriores de este mismo tomo. Los diez numerales ordinales de las secciones se imprimen en el original como "1ª", "2ª", etc. (voladita femenina), forma que se conserva. El renglón 4ª ("De Trujillo y San Antonio del Táchira") es, verbatim, el único de los diez que no usa la preposición "á" para unir los dos puntos de la sección —a diferencia de los renglones 1ª-3ª y 5ª-10ª, que sí la usan ("De Macuto á Valencia", "De Caracas á Barcelona", etc.)—; se transcribe tal cual, sin normalizar, por tratarse de una particularidad del propio original y no de un defecto de escaneo (verificado con recorte a 600dpi).
Legible con nitidez a 300dpi en la práctica totalidad del acto; se reencuadraron a 600-700dpi el bloque del título/número de acto, el encabezamiento y fecha, y la lista completa de las diez secciones, sin hallar pasajes ilegibles ni descartar erratas adicionales del original.