Biblioteca Filatélica de Venezuela
Telégrafos y Telecomunicaciones — 1885 - Decreto Ejecutivo de 9 de abril de 1885, en que se reglamenta la Administración y servicio de las líneas telegráficas establecidas ó que se establecieren por cuenta del Erario Nacional. [Deroga todos los Decretos y disposiciones anteriores sobre la materia, contrarios á este Reglamento, y marcados con los números 2.019, 2.080, 2.219 y 2.619.]
Autor: República de Venezuela |
Fecha: 1885-04-09 |
Tipo: Artículo
Etiquetas: 1885, Acto ómnibus, Alcance declarado, Capítulo IX, Cierre del Decreto, Contabilidad, Cruce con Tomo 10 (1882), Derogatoria, Despachos oficiales, Disposiciones penales y generales, División de líneas telegráficas, Escuelas de Telegrafía, Franquicia con Colombia, Franquicia telegráfica, Jacinto Lara, Joaquín Crespo, Nota del transcriptor, Organización administrativa, Personal y deberes, RLDV Tomo 12, Reglamento, Reparto de ingresos festivos, Resumen etiquetado, Sin contenido tarifario, Tarifa, Tarifa telegráfica, Telégrafo Nacional, Telégrafos, Urgentes y rectificaciones, Verbatim
Contenidos (11 artículos)
Encabezamiento, considerando y Artículo 1º (Capítulo I, verbatim)
Autor: República de Venezuela
2902
Decreto Ejecutivo de 9 de abril de 1885, en que se reglamenta la Administración y servicio de las líneas telegráficas establecidas ó que se establecieren por cuenta del Erario Nacional. [Deroga todos los Decretos y disposiciones anteriores sobre la materia, contrarios á este Reglamento, y marcados con los números 2.019, 2.080, 2.219 y 2.619.]
JOAQUIN CRESPO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
ETC., ETC., ETC.
Considerando:
Que la extensión actual de la red te...
Resumen etiquetado: Capítulos I (continuación, Art. 2-8), II y III (Art. 9-11) — organización de las líneas y de las oficinas
Autor: República de Venezuela
[RESUMEN, no verbatim — sin contenido tarifario]
Capítulo I (continuación, Art. 2-8): la construcción y reparación de nuevas líneas se hace por contrato con particulares o compañías idóneas (Art. 2); las nuevas líneas siguen el trazado de vías férreas o caminos carreteros, nunca terrenos montañosos (Art. 3); construcción y reparación corren por cuenta del Ministerio de Obras Públicas, la administración y organización por el de Fomento (Art. 4); los gastos de construcción, instalación y reparaci...
Resumen etiquetado: Capítulo IV 'Del personal de empleados' (Art. 12-16) y Capítulo V 'Deberes de los empleados' (Art. 17-27)
Autor: República de Venezuela
[RESUMEN, no verbatim — sin contenido tarifario]
Capítulo IV (Art. 12-16): el personal del servicio telegráfico consta de Director (residente en Caracas), Subdirector (residente en Valencia), Contador, Preceptores y Catedráticos de Telegrafía, Jefes de Estación, Telegrafistas de 1ª y 2ª clase, Ayudantes, Encargados de Despacho, Guardas de línea y Repartidores de Telegramas (Art. 12); nombramiento y remoción del Director, Subdirector, Contador, Catedráticos y Jefes de Estación son atribución del...
CAPITULO VI — Tarifa (Art. 28-41, verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
CAPITULO VI
Tarifa
Artículo 28. Los despachos particulares que circulen por la vía telegráfica, entre las poblaciones del territorio unidas ya, ó que se enlazaren por este medio de comunicación, estarán afectos, como único motivo de ingresos en el ramo de telégrafos, al pago de un porte uniforme, sea cual fuere la distancia que medie entre el lugar de remisión y el de destino.
Artículo 29. En los días de labor desde las 7 a. m. hasta las 6 p. m., los despachos se liquidarán así:
De 1 á 10 pa...
Modo de trasmitir los despachos (Art. 42-46, verbatim completo)
Autor: República de Venezuela
Artículo 42. Corresponde á los interesados indicar bajo su firma en el encabezamiento de los despachos que consignen para trasmitirse, las circunstancias de 'Urgente,' 'Contestación pagada,' 'Acuse de recibo,' 'Copia certificada,' 'Certificación de trasmisión y recepción conformes.'
Artículo 43. Los despachos particulares que con el carácter de 'Urgentes,' se consignen en las oficinas para ser trasmitidos, tendrán derecho de prelación sobre los de su especie, previo abono de un porte doble al q...
Resumen etiquetado: Capítulo VII 'De las Escuelas Nacionales de Telegrafía' (Art. 47-69)
Autor: República de Venezuela
[RESUMEN, no verbatim — sin contenido tarifario]
Además de la Escuela de Telegrafía de Caracas, el Decreto Ejecutivo de 24 de noviembre de 1881 crea Escuelas en Barcelona y Barquisimeto (Art. 47), con enseñanza de Magnetismo, Electricidad y Telegrafía eléctrica teórica y práctica (Art. 47-48). Se detallan: dotación de aparatos y mobiliario (Art. 49); reparto teórica/práctica entre Catedráticos y Preceptores (Art. 50); costeo del texto de estudio por los alumnos (Art. 51); duración de cada curso...
Resumen etiquetado: Capítulo VIII 'De la Contabilidad' (Art. 70-82)
Autor: República de Venezuela
[RESUMEN, no verbatim — sin contenido tarifario directo, salvo el Art. 81 citado literalmente]
La comprobación de los despachos liquidados conforme a la tarifa se hace mediante libros talonarios numerados y foliados que emite la Dirección, con un asiento detallado por despacho (estación de origen, destino, fecha, hora, destinatario, remitente, número de palabras y valor), dejando en blanco la línea para anotar idioma extranjero, clave, urgente, rectificación, acuse de recibo, contestación pagad...
Capítulo IX 'De la correspondencia' — franquicia oficial y límites (Art. 83-91, verbatim)
Autor: República de Venezuela
CAPITULO IX
De la correspondencia
Artículo 83. Los despachos que se consignen en las oficinas para ser trasmitidos por la vía telegráfica, deberán estar escritos con caracteres inteligibles, y llevar la firma autógrafa del remitente, la fecha y señales especificadas de su destino.
Artículo 84. El Gobierno no es responsable por el servicio de la correspondencia particular.
Artículo 85. Serán considerados como despachos oficiales, los que versando sobre asuntos únicamente del servicio público,...
Resumen etiquetado: resto del Capítulo IX (Art. 92-97), Capítulo (disposiciones penales, Art. 98-99) y Capítulo X 'Disposiciones generales' (Art. 100-130)
Autor: República de Venezuela
[RESUMEN, no verbatim — sin contenido tarifario adicional]
Art. 92-97: definiciones y reglas complementarias — 'despachos del servicio' son los que emiten empleados del Telégrafo en asuntos del ramo (Art. 92); 'telegramas de tránsito' son los recibidos para trasladar por otra línea u oficina (Art. 93); 'despachos particulares' son el resto (Art. 94); la dirección debe ser clara y precisa, sin responsabilidad del Telégrafo si no se entrega por esa causa (Art. 95); los despachos consignados no pu...
Artículo 131 y cierre del Decreto (verbatim)
Autor: República de Venezuela
Artículo 131. Se derogan todos los Decretos y disposiciones anteriores contrarias al presente Reglamento.
Dado y firmado, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Ministro de Fomento, en el Palacio Federal del Capitolio, en Caracas, á 9 de abril de 1885.—22° y 27° de la Federación.
JOAQUIN CRESPO.
Refrendado.
El Ministro de Fomento,
JACINTO LARA.
Nota del transcriptor
Autor: República de Venezuela
Localización: RLDV Tomo 12 (volumen 1884-1886), acto 2902, páginas impresas 90 a 106 (17 páginas, 131 artículos). Verificado con visión sobre render a 200dpi, con lectura íntegra página por página de principio a fin del acto para localizar con precisión el Capítulo VI (Tarifa, pp. 97-98) y el Capítulo IX (De la correspondencia, pp. 102-103), así como el cierre exacto en la p. 106.
ALCANCE DECLARADO: es un Decreto ómnibus de 131 artículos que reglamenta TODA la administración del Telégrafo Nacio...