Biblioteca Filatélica de Venezuela

Leyes y Decretos — 1885 - Resolución de 22 de enero de 1885, que somete a juicio a los Administradores de Correos de San Carlos y Calabozo

Autor: República de Venezuela | Fecha: 1885-01-22 | Tipo: Artículo

Etiquetas: 1885, Cadena de custodia postal, Calabozo, Cojedes, Contexto de actos vecinos, Correos, Dirección Postal, Errata del original, Estafetas, Fiscal Nacional de Hacienda, Guárico, Instrucción Pública, Jacinto Lara, Nota del transcriptor, Procedimiento disciplinario, RLDV Tomo 12, San Carlos, Sorto de v deteriorado, Verbatim

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Contenidos (2 artículos)

Encabezamiento y cuerpo resolutivo completo (verbatim)

Autor: República de Venezuela

2758 (a)

Resolución de 22 de enero de 1885, sometiendo á juicio á los Administradores de Correos de San Carlos y Calabozo, por haberse encontrado rotos en aquellas Estafetas y con extracción de una parte de los valores en estampillas de Correos que contenían, dos certificados remitidos por el Ministerio de Instrucción Pública á los Tesoreros Subalternos del mismo ramo de la Sección Cojedes y de la parte Occidental del Guárico.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento.—Dirección Postal.—Caracas: 22 de enero de 1885.—Año 21° de la Ley y 26° de la Federación.

Resuelto:

Aparece de una comunicación del Ministro de Instrucción Pública, que un certificado enviado al Tesorero Subalterno del mismo ramo de Instrucción en la Sección Cojedes, y otro al de la parte occidental del Guárico, ambos con valores en estampillas de correos, se han encontrado rotos en las Estafetas de San Carlos y Calabozo, respectivamente, con extracción de parte de aquellos valores; y resultando de las diligencias practicadas en el asunto por el Director General de Correos, que dichos certificados no han sido fracturados en las Estafetas del tránsito, el Presidente de la República, con el voto afirmativo del Consejo Federal, ha dispuesto que los Administradores de Correos de aquellas Estafetas sean sometidos á juicio; y que el expediente de la materia se envíe al Fiscal Nacional de Hacienda á los fines del proceso.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal,

JACINTO LARA.

Nota del transcriptor

Autor: República de Venezuela

Localización: RLDV Tomo 12 (período 1884-1890), acto N.º 2758 (a) —numerado como variante "(a)" del acto anterior, no como acto correlativo nuevo—. El título y el encabezamiento ("Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Fomento...") cierran la columna izquierda de la página impresa 21, justo debajo del acto 2758 (Puerto Cabello, La Vela y Coro, publicado por separado en este mismo lote); el cuerpo resolutivo ("Resuelto:" en adelante) se continúa al inicio de la columna derecha de esa misma página 21, y al terminar da paso, en la misma columna, al acto 2759 (23 de enero de 1885, redención de enfiteusis en favor de la Universidad Central, materia ajena a Correos). Folio propio del facsímil ("— 21 —") verificado, sin desajuste de paginación.

Errata de caja conservada sin corregir en el título (tipo itálico): igual que en el acto 2758 de la misma página, el sorto de la "v" minúscula del itálico usado en las cabeceras está deteriorado e imprime con perfil de "r" — en este título, "valores" sale impreso "ralores". El cuerpo resolutivo, en tipo redondo, imprime la "v" con normalidad ("con valores en estampillas de correos"). Se preserva la lectura literal del título.

Hallazgo de fondo del propio acto: a diferencia del acto 2758 (pérdida simple de un certificado), aquí las diligencias del Director General de Correos acreditaron expresamente que los dos certificados NO fueron fracturados en las Estafetas de tránsito, lo que localiza la responsabilidad en los Administradores de las Estafetas de destino (San Carlos y Calabozo) y no en la cadena de correo intermedia — un detalle de investigación patrimonial poco común de ver documentado con este nivel de precisión en una resolución tan breve.

Legible con nitidez a 300dpi en la práctica totalidad del acto; se reencuadraron a 500-2500dpi el título completo, la mención de "San Carlos y Calabozo, respectivamente" y el cierre, sin hallar pasajes ilegibles.